• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

FACTURA RECTIFICATIVA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
MAIKAM
Mensajes: 78
Registrado: Jue, 18 Dic 2014, 18:51
Contactar:

FACTURA RECTIFICATIVA

Mensaje por MAIKAM »

En el diciembre 2015 tuve una factura de gastos con iva y retención irpf y pagué la retención.
Ahora en el 2016 me han enviado una factura rectificativa de la factura del 2015, y esta factura solo lleva iva.
Yo me he deducido más iva y con la rectificativa lo rectificaré.
Pero también he pagado un IRPF que debería pedir devolución.
La empresa debería enviarme una factura rectificativa con iva e IRPF o es correcto lo que ha hecho?
Yo he pagado una cantidad superior y ellos tienen una retención que no les toca.
Me gustaría saber si puedo exigir a la empresa que su rectificativa sea del iva y del IRPF.
Gracias.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: FACTURA RECTIFICATIVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos tardes Maikam.

El concepto de retención no lo has pillado correctamente. Cuando retienes a alguien, no eres sino un mero intermediario de ese tercero con respecto a la Agencia tributaria. A ti ni te va ni te viene.

El hecho de que la factura rectificativa venga sin retención a ti te debería dar igual puesto que lo que hace es simplificar tu trabajo. Me explico.

Imaginemos fras. Originaria

BI 200 IVA 42 IRPF 30 IMPORTE A PAGAR 212

Opción 1.- Sin retención

FRA. RECTIFICATIVA -100 IVA -21=-121

El proveedor te debe 121 euros que te descontará en la próxima factura o bien te devolverá ese importe

Opción 2- Con retención

BI -100 IVA -21 IRPF -15 IMPORTE A DEVOLVER -106

En ese caso el proveedor te descontará 106 en tu próxima factura o bien te devolverá esos 106 euros y tu se supone que debes hacer un escrito de devolución de ingresos indebidos por esos 15 euros retenidos de más.

106+15=121

Es decir tu no ganas ni pierdes nada.

Con la opción 1, lo único que ha ocurrido en realidad es que a tu proveedor le han retenido de más, situación que se regularizará cuando haga la declaración de renta. Ni más ni menos.

Un saludo.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 7 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies