Hola!
es mi primera participación en el foro y vengo con una duda acerca del modelo 347, a ver si me podéis echar una mano

. Tenemos un proveedor (español) que nos emite facturas, cada una de ellas con dos conceptos: uno son adquisiciones en España (sujetas a IVA), y otro adquisiciones intracomunitarias de servicios (sin IVA). Además, el proveedor nos informa del NIF intracomunitario del que proceden las adquisiciones intracomunitarias (nuestro proveedor ejerce como intermediario). A lo largo del 2015 hemos ido declarando en el modelo 349 los importes correspondientes sólo a la parte intracomunitaria de las facturas, con los NIF intracomunitarios proporcionados.
Entonces ahora nos surge la duda, ¿debemos declarar en el modelo 347 esas operaciones intracomunitarias dentro de las operaciones con el proveedor?, ¿o sólo la parte correspondiente a las adquisiciones en España al haber declarado el resto en los 349?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Darío