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347 actividad arrendamiento

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queca
Mensajes: 47
Registrado: Jue, 13 Feb 2014, 13:00
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347 actividad arrendamiento

Mensaje por queca »

Hola,

un particular que tiene arrendado un local de negocio y es la única actividad que realiza y por la que presenta IVA y liquidaciones de retenciones IRPF, ¿tiene que presentar el 347?

Gracias.
mostos
Mensajes: 40
Registrado: Lun, 15 Jun 2015, 12:46
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por mostos »

Hola,

Creo que no estaría obligado ya que no se trata de una actividad profesional o empresarial.
Para considerarse una actividad profesional o empresarial debe de estar dado de alta en Hacienda a través del modelo 036.
Si dices que es una actividad particular y por tanto esa persona se dedica a otra cosa completamente distinta que nada tiene que ver con el arrendamiento de inmuebles no estaría obligado a presentar el modelo 347.
La operación de arrendamiento del local, la ganancia obtenidad y las retenciones aplicadas deberá declararlas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

No obstante, antes de confíar en mi respuesta, espera a que otra persona lo corrobore aunque creo estar en lo cierto.

Saludos.
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por MARMUMO »

Hola,
Yo tenia un local alquilado hasta el año 2014 y sí hacia el mod. 347. estoy dado de alta en hacienda a efectos de IVA.

un saludo.
queca
Mensajes: 47
Registrado: Jue, 13 Feb 2014, 13:00
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por queca »

Sí está dado de alta en el 036. No lo hemos presentado ningún año porque nos dijeron que al tener solo esa actividad y presentar las retenciones, que se supone que es información periódica, no hacía falta presentarlo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por Petrus »

Según se desprende en este informe del que te dejo enlace, parece que SI que tienes que presentar el mod. 347 anual si el total de los alquileres supera los 3.005,06 ?.
http://www.contarapid.com/blog/impuesto ... uiler-2015
No obstante consultando otros informes sobre el tema localizados en la red, aparece algo de confusión debido a algún cambio introducido recientemente. Parece ser que en la posición del arrendatario (inquilino) debiendo informar por una parte el mod. 180 no hace falta repetir los datos en el mod. 347; pero lo confuso queda en el terreno del arrendador..... Lo más recomendable seria buscar una confirmación cerca de la AEAT.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes. Efectivamente desde que la Agencia tributaria obliga a incluir la referencia catastral en el modelo 180 (desde hace un par de ejercicios ya) Los arrendadores de locales de negocio cuyas rentas estén sujetas a retención no tienen la obligación de presentar modelo 347 (Rd 1065/ art.33.2.i).


124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES


Pregunta


Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?


Respuesta


En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180.

Saludos.
queca
Mensajes: 47
Registrado: Jue, 13 Feb 2014, 13:00
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por queca »

Muchas gracias por las respuestas,

había leído todo eso pero unos artículos contradicen otros en mi caso, así que lo mejor será presentarlo y así me quito de problemas, total ya tengo que presentar otros dos de dos empresas y este es solo de esa actividad.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: 347 actividad arrendamiento

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Queca.

Soy de la opinión de que sarna con gusto no pica. Además creo que uno debe estar convencido de lo que hace y que de equivocarse es mejor hacerlo en cabeza propia que no en ajena, así que me parece correcta tu decisión.

Ahora bien, a modo de consejo si quieres dedicarte a esto. Los foros, páginas web, lo blogs, no son el lugar adecuado para buscar las respuestas a tus dudas porque no son garantías de nada En la red te puedes encontrar de todo. Bien es cierto que los hay muy pero que muy buenos, pero debes tener el suficiente conocimientos técnicos para separar saber discernir los realmente interesante de la morralla y créeme hay mucha, sobre todo porque hay individuos con mucho tiempo libre y con mucho peligro. Por otra parte, este mundo fiscal que nos movemos va a una velocidad de vértigo y es muy fácil que los blogs se desactualicen rápidamente y se tiene que ser un profesional muy serio y tener mucha vocación para mantener actualizado los blogs.

El blog o el foro, debe ser un punto de partida, pero lo que realmente importa es la legislación vigente y en este sentido creo que te hemos dado las suficientes herramientas para que tu realices tu propia búsqueda, analices la situación y llegues a tus propias conclusiones.

Saludos.
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