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IVA ALEMANIA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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MAIKAM
Mensajes: 78
Registrado: Jue, 18 Dic 2014, 18:51
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IVA ALEMANIA

Mensaje por MAIKAM »

Una asociación española, hace un evento en Alemania, para entrar en este evento los participantes personas físicas de diferentes países pagan una cantidad con iva español, y si es alguna empresa y tiene el ROI pues se comunica en el 349.
Para mí son como clientes genéricos son ingresos de iva en España.
En Alemania no tenemos sede, ni nada, solo se hace este evento.
Yo declaro aquí el IVA y ya está, o bien se complica y hay que aplicar IVA Aleman.

En este mismo evento hay una diseñadora gráfica Alemana con el ROI y dice que ella tiene que aplicarme IVA, yo creo que no ya que no está en la lista de especial.

Son dos preguntas sobre IVA, que me tienen liada.

Muchas gracias.
MAIKAM
Mensajes: 78
Registrado: Jue, 18 Dic 2014, 18:51
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Re: IVA ALEMANIA

Mensaje por MAIKAM »

Podría alguien decirme alguna cosa.
Estoy muy preocupada con el cobro a los participantes que se ha hecho con IVA Español y ahora me dicen algunos que como el evento es allí el IVA es Alemán.
Es importante para este trimestre.

Y la diseñadora Gráfica con ROI tiene que facturarme con IVA?

Gracias.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: IVA ALEMANIA

Mensaje por elchuske »

si facturas desde España el IVA es español . TU NO PUEDES FACTURAR IVA ALEMÁN. No estas en Alemania .
La diseñadora que esta en ROI no debe cobrar iva, es una prestación de servicios, Perooooo Si tu no estas en ROI deberá facturarte con el IVA alemán .
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: IVA ALEMANIA

Mensaje por supercontable »

Buenos días MAIKAM,

Para resolver tus dudas lo mejor es leerse el artículo 70 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido, concerniente a las reglas especiales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios. Particularmente, debes de considerar si el evento realizado en Alemania se trata de "manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo" que tanto si su destinatario es un empresario o prefesional (punto 3º del apartado Uno) como si es un particular (punto 7º del mismo apartado) se consideran realizados donde materialmente se presten. Es decir, si un evento de estas características se realiza en España estará gravado en España y si se realiza en Alemania estará gravado en Alemania, con el IVA correspondiente del país según el caso.

Por tanto si este es el caso, la organización debería de haberse dado de alta en la Hacienda Alemana y haber repercutido a los asistentes al evento el IVA alemán.
La única forma de que se pudiese considerar como lugar de realización España y por consiguiente la correcta repercusión del IVA español es si ese evento se considerase una prestación de servicios de publicidad y promoción para un empresario o profesional establecido en España, aunque dicha publicidad y promoción se haya realizado en Alemania. Sin duda un caso muy específico y que requerirá de justificación y prueba, que según te has expresado me parece difícil que sea así. De todas formas, si se da el caso y es factible esta situación te recomiendo la lectura de la resolución 08727/2012 del 18/06/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central.

En cuanto a la factura recibida de la diseñadora gráfica hay que tener en cuenta si el servicio prestado se considera un servicio accesorio del evento, en cuyo caso te repercutiría IVA alemán, o si por el contrario es un servicio prestado a vosotros a parte del evento y por tanto no debe de repercutiros IVA por tratarse de una operación intracomunitaria.

Existe una tercera posibilidad y es que el servicio esté exento de IVA si sois una entidad de derecho público o una entidad cultural privada de carácter social, conforme al artículo 20.Uno.14º. En tal caso la operación estaría sujeta y exenta en España (de haberse realizado en España) y en aplicaión de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe de ser así también en Alemania. En tal caso habría que darse de alta en Alemania y declarar la operación en Alemania pero sin tener que hacer ingreso alguno. Sin perjuicio de la posterior devolución a los clientes del IVA mal repercutido.

En cualquier caso creo que te he dado la suficiente argumentación para que ya conozcas de forma fehaciente si habéis repercutido de forma correcta el impuesto.

Un saludo.
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