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Inspección y presentacion IS

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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mlg123
Mensajes: 34
Registrado: Mié, 11 Dic 2013, 14:38
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Inspección y presentacion IS

Mensaje por mlg123 »

Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo ha recibido una inspección, y hablando con la inspectora me comenta que la sanción se declarará en el IS y en el IVA del año 2012, que es el ejercicio sancionado.
La pregunta es: la empresa en ese año, tuvo pérdidas; si modifico el IS de 2012, imagino que tendré que modificar los restantes años, ya que las bases negativas a compensar no serían las misma.
¿y si el IS me sale a pagar, como hago el fraccionamiento? es decir, ¿cuando presento los modelos 202 de IS 2012?

Un saludo y gracias :roll:
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Inspección y presentacion IS

Mensaje por elchuske »

No tienes que presentar nada. La inspección te levantara un acta y la pagaras o te declararas bases negativas inferiores. En razón de lo que te reclamen así ajustaras los restantes ejercicios .
mlg123
Mensajes: 34
Registrado: Mié, 11 Dic 2013, 14:38
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Re: Inspección y presentacion IS

Mensaje por mlg123 »

Hola, gracias.
Ya he recibido respuesta, y me dice que presente complementaria de IVA e Impuesto de Sociedades por la diferencia de ese año. Pero, ¿tan solo especifico la diferencia (nos sancionan por los ingresos, es decir, mayor ingresos) en el impuesto, o tengo que modificar como es lógico los balances de ese año? y como tal las bases negativas cambian, sigue saliendo cero el impuesto sobre sociedades.
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: Inspección y presentacion IS

Mensaje por mariap »

Pues no entiendo que la AEAT te pida complementarias, porque como dicen anteriormente, de la inspección te emiten las cartas de pago con las diferencias (en el IVA), y en el I.S. si no se modifica el resultado, que sólo te quitan bases a compensar, lo único que tienes que hacer es al año siguiente no volver a declarar esas bases negativas, y por supuesto no compensarlas en caso de beneficio.

saludos
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