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REMUNERACION ADMINISTRADORES

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por mariap »

Hola a todos:
Bueno sigo a vueltas con el tema de las remuneraciones de administradores, con esta nueva Ley de Sociedades que han aprobado, aunque creo que el Reglamento aún no se ha aprobado, corregirme si me equivoco.

El caso es que yo tengo varios casos, os voy a exponer uno y a ver si me aclara alguien cómo podría hacer el tema de la remuneración.

Sociedad limitada, actividad instalaciones electricas, dos socios, marido y mujer, al 50% cada uno, y él con cargo de administrador. :shock:
Mi idea es:
Que son operaciones vinculadas, así que tendré que valorar las nóminas a un valor de mercado :?
A ella la puedo poner nómina de socio trabajador, con contrato laborar registrado y tal.

Y a el ¿obligatoriamente le tengo que poner la nóminas con el irpf del 37%??, si es así tendría que cambian escrituras, eso creo que lo controlo. O ¿podría ponerle solo una nómina como socio trabajador?

A ver mi gran duda es, que dónde me obligan a que si el administrador también es socio, es decir, autónomo, le tenga que poner la nómina al 37%
Entiendo que son operaciones vinculadas ya que la norma sí especifíca que no lo serán hasta un 25% de participación. Pero lo de remunerar sí o sí por el cargo de administrador, para mí es una laguna en la ley. Puesto que si yo no lo tengo recogido en escrituras, está claro que es un cargo gratuido, y como él trabaja para la sociedad pues se le remunera por esa labor.

En fin después de todo este rollo alguien me aclara algo más?

Gracias :roll: :roll:
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes mariap,

Como bien dices, para que el socio-administrador reciba una retribución por el cargo de administrador debe de estar reflejado en los estatutos, de lo contrario se considerará gratuito. Por tanto, si se quiere recibir una remuneración por este cargo, habría que hacer un cambio notarial y en Junta General acordar el salario del administrador, el cual sufrirá una retención del 37%. Esta remuneración no se considera una operación vinculada

En cuanto a la remuneración por las actividades que no son de administración, al poseer el 50% de la sociedad, ambos socios estarán obligado a darse de alta como autónomos y cobrar sus honorarios a través de la emisión de facturas a su propia empresa, sufriendo la retención pertinente y liquidando IVA (que será deducible por la empresa).

Un saludo.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por Invitado »

Yo creo que para que ambos socios tuviesen que facturar a la empresa, por funciones o trabajos denominados laborales (excluidos los del cargo societario y alta dirección), deberian estar incluidos en el supuesto del art.27 del IRPF, recientemente reformado mediante la ley 26/2014. Es decir, que sus actividades, consideradas como laborales, estuviesen consideradas como ejecutadas mediante "ordenación por medios propios". En una palabra, que no estuviesen afectadas del concepto de DEPENDENCIA Y AJENEIDAD (muy importante esto), sin hacer mención expresa a la participación social que se pudiese tener en el capital social de la empresa. Por lo tanto, si no se consideran rendimientos integros como actividades economicas, ni tampoco societarias, la otra función que queda seria la de tipo laboral, no teniendo porqué facturar sus activiaddes a la empresa.

Tan solo, si esas funciones laborales, estuviesen clasificadas como profesionales, dentro de la clasificación como tal en la sección segunda del IAE, y tuviese la obligación de estar encuadrado en el RETA, en tal caso si tendria que facturar a la empresa por sus servicios o trabajos dentro de la misma. Pero no, si la actividad del socio corresponde a algún tipo de actividad laboral según convenio, o bien, clasificada dentro de la sección primera del IAE, "sin ordenación de medios por cuenta propia". Esta última clasificación es lo que define factura o no facturar a la empresa.

En cuanto a la consideración de participación del 50% en el capital social, a efectos de su encuadramiento en el RETA, es bajo la perspectiva social, así exigido por la Seguridad Social. Son legislaciones distintas dentro del ámbito del autonomo. La de facturar o no a la sociedad, prevalece la legislación del IRPF, y en su caso, la del IVA.


Ley 26/2014.- Articulo primero, punto dieciseis (Reforma ley 35/2006 deel IRPF):
┬½Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por mariap »

Gracias a los dos por vuestras respuestas.

No pueden factura a la empresa porque no están dentro de la sección 2 del IAE.
Los dos están dados de alta como autónomos.
El cargo de administrador en escrituras figura como gratuito., pero los dos tienen nómina como socio-trabajador desde hace mucho.
Lo que quiero saber es, si con estas circunstancias, pueden seguir teniendo estas nóminas, ahora bien, valoradas como operación vinculada, ya que tienen más del 25% de participación y redactando un contrato laboral que especifique las funciones y horarios y demás.

El tema de dependencia y ajeneidad me hace pensar, que en este caso en concreto, el trabajo que desarrollan sí está afectado por ese concepto, con lo que pienso que entonces no lo puedo considerar relación laboral, vamos que si les dejo con esas nóminas hacienda me va a decir que no vale o que demuestre la relación laboral.

Según el art. 27, y en este caso, hay un trabajo personal y un capital conjunto, para intervenir en la producción y distribución de servicios, lo único que al no estar en la sección 2 del IAE no tienen que hacer factura, entiendo que esta relación se puede regular con un contrato y remunerar con una nómina de socio-trabajador, insisto valorada como operación vinculada.

¿Esto sería así?, o me estoy liando demasiado.

Gracias

saludos
supercontable
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por supercontable »

Invitado tiene razón. No sé por qué he dado por hecho que estaban desarrollando una actividad profesional. Siento la confusión que haya podido ocasionar.

Tal como dices mariap, está bien realizada la remuneración a través de nómina de las tareas que desempeñan (excepto las derivadas estrictamente del cargo de administrador), teniendo en cuenta ese carácter de dependencia y ajeneidad que subyace de la relación con la sociedad. Siempre conforme a las normas estipuladas para las operaciones vinculadas.

Un saludo.
mariap
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por mariap »

hola de nuevo, y gracias por las respuestas.

Si por ejemplo en este caso que expongo en el debate, el cargo de administrador en escrituras figura como gratuito, pero el socio y a su vez administrador recibe nómina por su trabajo a la empresa, como ya he explicado, también tendría que tener una nómina como administrador?, al 37% y tal.

Lo pregunto porque mi miedo :cry: es que le siga manteniendo la nómina como socio-trabajador, valorada como operación vinculada, pero que me venga hacienda diciendo "no,no,no, este señor tiene que tener una remuneración por su cargo y al 37%.

A ver si me podeis ayudar algo más.

gracias
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes mariap,

Lo importante es que el contrato de trabajo esté bien redactado de tal forma que refleje de forma clara las actividades que realiza en la sociedad, el tiempo de dedicación y la remuneración (como es con partes vinculadas debe ser a valor de mercado). Y así la retención será según tablas.

En cuanto a la remuneración por administrador, si en los estatutos pone que es a título gratuito no puede recibir importe alguno por este concepto. Se podría cambiar ante notario para que sea remunerado y realizar otro contrato para percibir esta retribución, pero ya al 37% de retención, excepto que en el año anterior la cifra de negocios fuese inferior a 100.000 euros, en cuyo caso la retención bajaría al 20%.

En cualquier caso y respecto a tu duda no creo que haya ningún problema con Hacienda pero si quieres curarte en salud puedes hacer lo que te he comentado en el párrafo anterior y cobrar de las dos formas pero en este caso tiene que estar bien delimitado el tiempo y remuneración por cada actividad que desempeña separadamente.

Para más información aquí te dejo un artículo muy interesante sobre este tema que seguro te aclara las dudas.
http://mrejon.blogcanalprofesional.es/a ... e-capital/

Un saludo.
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: REMUNERACION ADMINISTRADORES

Mensaje por mariap »

Genial, muchas gracias.

El artículo es estupendo.

saludos :P :P
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