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Retribución de Comuneros

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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MJRP
Mensajes: 7
Registrado: Lun, 18 Feb 2013, 15:07
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Retribución de Comuneros

Mensaje por MJRP »

Buenos días, tengo una duda respecto a la retribución de los comuneros. Tengo comunidad de bienes de 3 socios al 33,3% cada uno de participación. Uno sólo Aporta capital y los otros 2 son trabajadores aunque uno más que otro. La legislación dice que cada socio recibirá su retribución en función de su Aportación y que las nóminas a socios no son deducibles, sino k serían consideradas anticipos de beneficios... Entonces.... Cómo se puede retribuir a los comuneros por su trabajo realizado en la actividad? Con facturas realizadas X los socios a la CB?
He leído k las retribuciones incrementan su participación en el rendimiento neto, pero... No entiendo a qué se refiere.
Muchas gracias por adelantado.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Retribución de Comuneros

Mensaje por nachet »

Cada uno de los comuneros tiene que hacer el mod.130 trimestral ,es decir ingresos menos gastos, no estoy seguro ó no me lo dejas claro si el socio capitalista está dado de alta en la actividad;entiendo que no.
Volvamos a ingresos menos gastos:
La Comunidad tiene de ingresos/ventas=6000
y compras/gastos=5000
Rdo.`previo=1000
Simplificando cada uno de los comuneros habrá obtenido 500 de ganancias pero se paga el 20% a cuenta del impuesto:100?.La diferencia (400) es su retribución, ya que los autónomos no tienen nomina.
Y al socio capitalista habrá que retribuirle en función de los beneficios obtenidos y su participación en la sociedad, como rendimientos de capital con sus retenciones correspondientes
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Retribución de Comuneros

Mensaje por nachet »

el socio capitalista debe estar dado de alta en la casilla 707 del mod.036, obligación de realizar retenciones ó ingresos a cuenta cuando vaya a recibir cobros cuyos pagos deberán ser liquidados en el mod.123
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