Bienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis.
Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
A ver si alguien me puede ayudar porque me estoy volviendo loca con este tema y como cada vez va siendo más habitual en nuestra querida Hacienda, ya me han dado nada menos que cuatro versiones distintas de lo mismo.
He tenido que hacer unas facturas rectificativas a un cliente al cual no le pagaba un cliente suyo que al final fue a concurso de acreedores. El auto de concurso es de fecha 31 de octubre de 2014, con lo que entiendo que la emisión de las facturas rectificativas ha de regirse por la Ley 37/1992 (y no por la nueva de diciembre de 2014), en la cual, si me voy al famoso artículo 80, apartado tres, leo lo siguiente:
Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Es decir, según este texto, tengo dos meses a partir del plazo máximo del artículo 21 de la Ley 22/2003, que es de un mes a partir de un día después de la publicación en el BOE. Por lo tanto, si el BOE es de 31 de octubre, entiendo que tengo hasta el 1 de febrero de 2015 para poder hacer las facturas.
Bueno, pues antes de hacerlas decido confirmar con Hacienda, llamo y en la atención telefónica me confirman todos estos plazos, con lo que hago las facturas a 20 de enero de 2015 con toda mi alegría, se las envío a Hacienda en plazo (dentro de un mes después de la emisión), y después se las envío al administrador concursal y al deudor, y cuando ya está todo hecho, va el administrador y me dice que no admite las facturas porque están ya fuera de plazo.
Consulto de nuevo con Hacienda y me dicen que efectivamente están fuera de plazo porque el plazo para hacerlas era de un mes, ¿un mes? ¿dónde pone eso????
Decido entonces volver a llamar a Hacienda para confirmar esta nueva versión y que me digan en qué Ley viene lo del plazo de un mes y me dicen que efectivamente el plazo es de un mes y que viene reflejado en el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, lo cual no es cierto, porque lo he consultado. leído y releído y en este artículo no pone eso.
Con lo cual decido preguntar al mismo administrador a ver si él me dice algo razonable y concreto, y ya ahí me llega la sorpresa definitiva, me dice que el texto que le he enviado corresponde a la nueva Ley de IVA (que no es verdad, porque el texto es de la Ley 37/1992) y que la nueva Ley sí da dos meses de plazo, pero que entra en vigor el 01/01/15 y que claro, pues las facturas ya están fuera de plazo.
A partir de aquí y ya sin saber a quién recurrir ni dónde preguntar, vagabundeo por Internet y veo por todos lados que todo el mundo habla del famoso mes de plazo, pero no encuentro este mes por ningún sitio en la Ley, así que por favor, ¿alguien me puede ayudar con esto? No puedo más, es algo que no me había pasado en la vida con una Ley.
En fin, gracias por aguantar todo el rollo y ojalá alguien consiga decirme algo coherente.
Gracias
Vale, pues hago las facturas de acuerdo a este texto, a fecha 20 de enero de 2015 (dentro de los dos meses siguientes a partir del 1 de diciembre, que es la fecha de un mes después de la publicación en el BOE) ya hora me dicen que estas facturas están fuera de plazo, porque el plazo para emitirlas es de un mes
ÔÇóApartado 5.º del número 1 del artículo 21 redactado por el número tres del artículo 6 del R.D.-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (┬½B.O.E.┬╗ 31 marzo).
Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Artículo 6 Publicidad del concurso
Tres. El número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal queda redactado del siguiente modo:
┬½5.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el ┬½Boletín Oficial del Estado┬╗ del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.┬╗
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Hola, sí, ya sé que hay un mes para comunicar lis créditos, pero mi pregunta es el plazo para emitir las facturas rectificativas por esos créditos no cobrados.
El problema es que el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA se modificó con efectos desde 1/1/2015. En la redacción anterior a 1/1/2015 hacía referencia al mes (plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), mientras que la redacción vigente hace referencia a los dos meses (plazo total de tres meses). Entiendo que te habrán contestado que a la modificación que realizas no le resultaba aplicable lo de los dos meses porque todavía no había entrado en vigor el cambio normativo.
Te adjunto un enlace al BOE en el que puedes consultar la redacción vigente del artículo 80.Tres y la redacción anterior (al final del artículo puedes pinchar las fechas) y una pregunta de una web que habla de las facturas rectificativas (plazos, concursos y demás).
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Información de las cookies" para obtener más información sobre las cookies y elegir qué cookies quieres que guardemos haciendo click en "Guardar preferencias". Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
- Cookies necesarias
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
Nombre
CONS
Huésped
forosupercontable.com
Tipo
Propia
Duración
3 meses
Información
Acerca del consentimiento de las cookies.
- Cookies de rendimiento
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.