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Pensiones recibidas de otros países

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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Techu
Mensajes: 13
Registrado: Mié, 25 Feb 2015, 16:30
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Pensiones recibidas de otros países

Mensaje por Techu »

Buenos días.
Antes de nada, felicitar a los Administradores de este Foro. Lo sigo hace tiempo y me resulta muy útil.
Tengo una duda con la regularización de las declaraciones de la renta de los pensionistas que reciben este tipo de ingresos desde otros países.
Mi caso es el siguiente. Mi padre recibe una pensión de 100?, 12 pagas, desde hace años, de Alemania.
Su resolución estimó su percepción como Pensión con motivo de una Incapacidad Permanente Absoluta.
Esto, añadido al importe, que no supera los 1.200? anuales, nos hizo pensar que no teníamos que declararla a la AEAT española.
Y ahora.. la verdad, sigo con la misma duda.
Siendo una pensión no contributiva (por su calificación de Incapacidad Permanente Absoluta) y siendo un importe tan bajo, tengo que notificarlo o no a la AEAT?
Muchísimas gracias
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Pensiones recibidas de otros países

Mensaje por nachet »

te copio la ley del IRPF

Obligación de declarar la pensión en el IRPF

En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), hay que tener presente que la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales. No obstante, dicho límite se sustituye por el de 11.200 euros anuales en determinados supuestos, como son:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Suponiendo que la pensión procedente del extranjero constituye la única fuente de rendimientos del trabajo del contribuyente, en la medida en que el pagador de la pensión no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del trabajo será de 11.200 euros

En el caso de que el contribuyente presentara declaración de IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de jubilación en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma de la pensión española y la alemana supera los 11.200 euros, sí que existe dicha obligación.

Atención. Si el pagador de la pensión extranjera no está obligado a practicar retención sobre el IRPF, no se aplica el límite general de los 22.000 euros que determina la obligación de declarar. Así, si la suma de ambas pensiones está entre 11.200 y 22.000 euros, también existirá obligación de declarar, aunque la pensión extranjera sea inferior a 1.500 euros.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Pensiones recibidas de otros países

Mensaje por nachet »

Me queda la duda de que esté reconocida en españa la incapacidad permanente absoluta ó si hay que "hacer"algo para que sea reconocida ya sea en seguridad social ó en la Aeat.Yo de mano, me informaría en seguridad social; pero si no llega a los límites antes expuestos ....pues esta todo dicho...no tienes que hacer nada.
Techu
Mensajes: 13
Registrado: Mié, 25 Feb 2015, 16:30
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Re: Pensiones recibidas de otros países

Mensaje por Techu »

Muchas gracias Nachet.
Claro, si sumamos ingresos, la obligación existe... Bueno el caso es que ya se hace declaración, y ahora el hacer las complementarias de los últimos 4 años nos va a costar un 'pico'.
Al menos el Sr. Montoro ha decidido informar y dar un plazo y condonación en caso de que salgan positivas!!
Muchísimas gracias por tu respuesta, ya se por dónde tirar
Saludos!!!
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Pensiones recibidas de otros países

Mensaje por nachet »

Espero que te haya valido....
salud@s
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