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Tengo una duda, pongamos un ejemplo numérico que se ve mejor.
Una sociedad tiene registrado un crédito fiscal por BI negativas a compensar en la cuenta (4745) por 500 euros. Supongamos que el tipo impositivo es del 30%.
Durante este ejercicio presenta un RCAI de 2.000? y unos gastos no deducibles registrados por importe de 8.000?. Por tanto:
RCAI: 2.000
+/- Ajustes: +8.000 (gastos no deducibles)
Base Imponible previa: 10.000
-Compensación de BI negativas: -1.666,67 (el crédito fiscal era de 500 euros al 30%)
Base Imponible del ejercicio: 8.333,33
Tipo Impositivo: 30%
Cuota Íntegra: 2.500
No hay deduducciones ni retenciones
Cuota Líquida = Cuota Diferencial: 2.500?
Por tanto, habría que hacer 2 asientos:
1) Uno por la reversión del crédito fiscal contabilizado: de la (6301) a la (4745) por los 500 euros.
2) Y otro por la contabilización del impuesto corriente: de la (6300) a la (4752) por 2.500 euros.
El RCDI sería: 2.000 - 500 - 2.500 = -1.000 euros
Mi pregunta, después de todo este rollo, es si esta pérdida contable que entiendo deberá llevar a la cuenta (121), le permitirá a la sociedad compensar las Bases Imponibles Positivas que surjan en ejercicios futuros?
El plazo de compensación ha sufrido numerosas modificaciones en los últimos años, siempre con tendencia a ampliar el plazo, por lo que existen dos tipos de regímenes de compensación que resumimos a continuación:
1.Régimen general: Las bases imponibles negativas de un período determinado pueden ser compensadas con bases imponibles positivas generadas dentro de los dieciocho años inmediatamente sucesivos (con anterioridad al 1 de enero de 2012 su límite era de quince años). Este plazo también se puede aplicar a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo iniciado a 1 de enero de 2012, con independencia del ejercicio en que se generó.
2.Régimen especial: Para las entidades de nueva creación el plazo será de dieciocho años desde el primer período en que la renta sea positiva, entendemos por entidad de nueva creación aquellas que se constituyan por primera vez, sin incluir a aquellas sociedades creadas a través de una operación de fusión y a la cual se le transmite el patrimonio empresarial del resto.
La cuantía a compensar se puede aplicar dentro de unos límites:
Ôù¥No puede exceder de la renta positiva de dicho ejercicio, una vez tenidos en cuenta los ajustes al resultado contable.
Ôù¥No puede superar el importe acumulado de las bases imponibles negativas generadas en los últimos dieciocho años pendientes de compensar.
Ôù¥Para los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013 y prorrogado recientemente para 2014 y 2015, cuando el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea > a 6.010.121,04 euros, existen otras limitaciones: ÔùªINCN < a 20.000.000,00 euros: No hay limitación.
ÔùªINCN = 20.000.000,00 y < a 60.000.000,00 euros: Límite del 50% de la Base Imponible del período antes de compensar (75% para períodos impositivos iniciados en 2011).
ÔùªINCN = 60.000.000,00 o > 60.000.000,00 euros: Límite del 25% de la Base Imponible antes de compensar (50% para períodos impositivos iniciados en 2011).
Como recomendación según el artículo 25.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
ÔÇ£El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.ÔÇØ
GUARDAR toda la documentación de las bases negativas de períodos prescritos en períodos no prescritos, de lo contrario no serían compensables.
Como bien has ido desarrollando en tu ejemplo , el resultado final en pérdidas lucirá en la 129 como resultado CONTABLE al cierre del ejercicio, por el que supuestamente, en aplicación del mismo la Junta de Socios en la reunión Ordinaria del próximo Junio decidirá aplicar a la 121-Resultados negativos ejercicio anteriores . Aunque resulte resultado en pérdida, lo es solo a nivel contable, sin que por ello revierta en Base imponibles Negativas ya que fiscalmente éstas resultaron positivas en razón de las partidas no deducibles por 8000.
Por descontado, a nivel contable, el saldo en la 121 podrá ser compensado dentro del patrimonio neto con futuros resultados contables positivos.
Gracias Petrus, me ha quedado claro, contablemente la sociedad compensará las pérdidas con los resultados positivos que tenga en la cuenta (129) en próximos ejercicios, pero no por ello se compensará nada fiscalmente pagando menos impuestos en el futuro, ya que la Base Imponible del ejercicio no fue negativa. Estaba mezclando el tema contable y el fiscal.
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