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REPARTO DIVIDENDO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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ANABELMARTIN
Mensajes: 2
Registrado: Lun, 16 Feb 2015, 13:44
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REPARTO DIVIDENDO

Mensaje por ANABELMARTIN »

Buenos días
Mi duda es si una S.L. con pérdidas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 puede repartir dinero a los socios. En este momento hay liquidez y suficiente reservas voluntarias.
¿Podéis ayudarme, por favor? Gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: REPARTO DIVIDENDO

Mensaje por Petrus »

Sea cual fuere la estructura de composición del Patrimonio Neto, se podrán distribuir dividendos siempre y cuando "... si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.."
Ver por extracto de la Ley de las S.A. (ampliable a las S.L.):

" 213 Aplicación del resultado

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Norma modificadora Artículo 213 redactado por el apartado doce del artículo segundo de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (┬½B.O.E.┬╗ 5 julio).Vigencia: 1 enero 2008 "

Conviene mencionar la conveniencia de que, los saldos que luzcan en la 121-Resultados negativos de ejercicios anteriores, pueden compensarse, bien con esperados resultados futuros en beneficio, o bien directamente contra la 113-Reservas voluntarias.
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