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347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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rosav
Mensajes: 133
Registrado: Mar, 12 Feb 2013, 10:57
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347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por rosav »

Hola, hace poco expuse una consulta sobre un ingeniero que hizo una factura por visita a instalaciones, análisis documental e informe a una sociedad de África, pero en realidad los servicios los había realizado aquí en España.

Concluímos que esa factura debía ir con IVA pero sin retención y ahora mi duda es si debe declararse esa operación en el 347, ya que supera los 3.005 euros y en caso de que sí, qué datos se tendrían que poner de CIF y Código Postal, supongo que los de la filial española, no?

Muchas gracias,
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por Petrus »

Cuando sobre este tema se te contestó en tu inicial "post" se te dijo que no debería llevar la habitual retención por IRPF de los "profesionales", por cuanto se suponía que la factura quedó emitida a nombre de una empresa identificada en el extranjero, en este caso en África.
Si ahora, por la repercusión de información de operaciones en el mod. 347, te planteas la duda de "la filial española", has destapado una vertiente diferente del caso. En el mod. 347 van todas las operaciones realizadas en el ámbito del territorio nacional No las exportaciones o operaciones intra comunitarias) . Y se identifican por los datos fiscales del receptor de la factura. Si la prestación de servicios se facturó a una "filial española" de la casa madre africana, ésta tendrá datos fiscales como establecimiento permanente en España y por lo tanto los datos vendrán con su identificación. Lo que entonces resulta es que, siendo un establecimiento radicado y en alta en España, y por lo tanto sujeto pasivo del impuesto, se debería haber SI practicado la retención en factura.
Petrus
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por Petrus »

Ante la imposibilidad de "editar/modificar" los "posts" , paso añadir:
Conclusiones:
- Si la factura quedó emitida a cargo de una empresa del extranjero ( no se incluye en el mod. 347)
- Si la factura quedó emitida a cargo de una empresa española ( por muy filial que sea de una africana) si deberá informarse en el mod. 347.Si es que al final no se practicó la retención por IRPF. Si se hubiera practicado, al tener el fisco los datos conocidos por otros modelos informativos, no haría falta volverlo a incluir.
oscarmc64
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por oscarmc64 »

Estimado Petrus, si no recuerdo mal, la importacion de bienes no se refleja en el 347, pero la "importacion"de servicios debe reflejarse en el 347
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Petrus
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por Petrus »

Valga tal como dices, pero el tema del "post" entiendo que es por si el EMITENTE de una factura de servicios tiene que declararla en el mod. 347. por la vertiente de ventas.
oscarmc64
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por oscarmc64 »

Puedo estar equivocado, pero si presta un servicio a una empresa no residente, por las reglas de localizacion, el servicio realizado queda fuera del ambito del IVA, pero esta "exportacion de servicios", quedaria incluida en el modelo 347.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Petrus
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por Petrus »

Pudiera ser. La verdad es que se trata de una situación un poco especial. Viendo las instrucciones del mod. 347 tampoco queda claro nada para dicho caso de "prestación servicios". No puedo aportar más argumentos.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: 347 OPERACIÓN EN ESPAÑA FACTURADA AL EXTRANJERO

Mensaje por Petrus »

Ahondando en el tema, he podido localizar un trabajo en la red ( ver enlace )que trata de manera genérica todo lo relacionado con el mod. 347. Y en concreto lo de las exportaciones de servicios.
En su rúbrica g) efectivamente, hay un párrafo que concreta :
Las importaciones y EXPORTACIONES DE SERVICIOS , HABRÁ QUE DECLARARLOS EN EL MODELO 347. Al no tener NIE, se deja en blanco esta información, pero al seleccionar la casilla de Provincia, la opción 99, extranjero, e indicando el país al que pertenece.
Valga pues para que "rosav" decida a su mejor conveniencia según entienda clasificado su caso.

Enlace: http://www.grupobelmar.onored.com/news/ ... 30205.html
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