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FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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ANGELAIN
Mensajes: 22
Registrado: Vie, 31 Oct 2014, 14:46

FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por ANGELAIN »

Buenas tardes,
Tengo una empresa que ha solicitado a hacienda la devolución del IVA de una factura emitida que no ha cobrado. Cumple los requisitos necesarios para poder solicitarla. Hemos consultado varias veces a hacienda y nos dicen que la factura rectificativa que tiene que enviar al cliente deudor es con la base imponible únicamente, en cuota IVA cero. De esta manera la deuda que tiene el cliente deudor ahora con nuestra empresa es únicamente de la base imponible ya que el IVA ya lo va a recuperar de hacienda.
Mi duda es que al contabilizarlo si sigo lo que nos indica la consulta del BOICAC referente a este tema, la cuenta del cliente se me queda sin saldar.
Voy a poner un ejemplo numérico para explicarlo mejor:
FRA DE VENTA: (430) 4311,43 A (700)3563,17 (477) 748,26
CONOCIMIENTO DE DIFICULTADES: (436) 4311,43 A (430) 4311,43
DOTO PROVISION: (694) 4311,43 A (490) 4311,43
EMISION DE LA FACTURA RECTIFICATIVA: (477) 748,26 A (639)748,26 (ESTO ES LO QUE ME DICE QUE HAGA LA CONSULTA )
CABEN DOS POSIBILIDADES:
QUE COBRE DEL CLIENTE (únicamente cobraría ya B.I. ya que el IVA ya lo cobro de hacienda) : (572) 3563,17 A (436)3563,17, Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
QUE NO SE COBRE DEL CLIENTE: (650) 3563,17 A (436) 3563,17 Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
Si seguimos el ejemplo se ve que la cuenta (436) no se me salda, es decir se queda pendiente por la cantidad de la cuota de IVA.
Esto se soluciona si en lugar de hacer el (477) 748,26 a (639) 748,29 se hace (477) a (436). Pero esto no es lo que dice la consulta. Me gustaría que alguien me lo pudiera aclarar. Seguro que algo se me escapa pero no termino de verlo.
Agradecería vuestras respuestas.
Un saludo,
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por Petrus »

Ahí te dejo el enlace de un trabajo que desarrolla un ejemplo de contabilización por "rectifica base imponible de créditos incobrables" a la luz de la resolución del ICAC por la consulta nº 4 del número 98 de junio 2014:

https://docs.google.com/file/d/0Bxxij-E ... edit?pli=1

Espero que con ello resuelvas tus dudas.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por Invitado »

Efectivamente. La cuenta deudora con el cliente quedaria sin saldar por el IVA. Pero una vez que Hacienda acepte la devolución de este, su aplicación a este saldo deudor ya seria compensatorio, quedando la deuda con el cliente sladada. Mediante el asiento 650/436 ó 430, a efectos del gasto (base imponible), y mediante Hacienda, el IVA objeto de devolución.
ANGELAIN
Mensajes: 22
Registrado: Vie, 31 Oct 2014, 14:46

Re: FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por ANGELAIN »

Buenos días,

Ayer estuve sin internet y no pude ver las respuestas. Muchas gracias por las contestaciones.
Viendo el ejemplo del enlace ya veo como se saldaría la cuenta del cliente. Únicamente veo una diferencia con lo que yo había planteado y es que en ese ejemplo hace la (477) a (799) Reversión del deterioro de créditos, y yo haría (477) a (639) Ajuste impositivo a la imposición directa.
Siento ser pesada pero como dice en la respuesta que "la contrapartida será un ingreso que figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ajuste a la imposición directa"
¿serían válidas la dos opciones o sólo la que viene en el ejemplo que me mandas?
Un saludo y muchas gracias,
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por Petrus »

Efectivamente ek redactado de la resolución de ICAC cita lo de "como un ajuste en la imposición indirecta", pero en cambio el ponente del artículo en el planteo de los asientos lo d4eja abonado en la 799. Valga que en cualquier caso el hecho es que la regularización funciona como un ingreso en la Cta. de P. y G. , ya que una entrada al Haber de la 639 generaría un menor coste, equivalente también a un ingreso. Ponlo donde más te guste.
ANGELAIN
Mensajes: 22
Registrado: Vie, 31 Oct 2014, 14:46

Re: FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE

Mensaje por ANGELAIN »

Muchas gracias por la aclaración. Me ha resultado muy útil vuestra ayuda.
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