• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Operativa Península Canarias

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
Contactar:

Operativa Península Canarias

Mensaje por pinko84 »

Me surge una pregunta relacionada con la prestación de servicios profesionales desde la Península a Canarias. La operativa entiendo que funciona de este modo:

Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario, no están sujetas a IVA, por lo que la factura se realizará sin IVA, siendo el empresario o profesional canario el que se autorrepercuta el IGIC en su correspondiente modelo.

Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a un particular canario están sujetas a IVA, por tanto, en la factura se deberá repercutir el 21% IVA soportandolo el consumidor final.

Ahora me surge la duda, en el caso de una prestación de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario que realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IGIC, por ejemplo, a un profesional docente o médico, que no tienen obligación de presentar sus modelos de IGIC. En este caso, la operación estaría sujeta a IVA o no sujeta? Al no autoliquidar el empresario canario su modelo de IGIC, no se autorrepercutirá el impuesto, por lo que no tengo clara la operativa.

Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Operativa Península Canarias

Mensaje por Petrus »

No estoy muy práctico de las singularidades del IGIC en las Canarias, pero entiendo que la factura del que presta el servicio debe continuar exenta del IVA, a tenor del régimen excluyente en la norma del Impuesto.
En receptor del servicio, empresa canaria, si por su condición resulta exenta a la vez del IGIC, entiendo que no debería practicarse la "inversión del sujeto pasivo".
En mi opinión y con todas las reservas.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies