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Inspección por devolución de IVA

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pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Inspección por devolución de IVA

Mensaje por pinko84 »

Hola,

Me surge la siguiente duda debido a una inspección de la Agencia Tributaria relacionada con la solicitud de la devolución del IVA.

Es poco probable que me devuelvan el IVA de momento, los inspectores lo van a retener y me lo devolverán en el futuro si cumplo una serie de requisitos, en este sentido, tengo registrado un crédito en la cuenta (4700) HP deudora por IVA. Debido a que a día de hoy no tengo claro que me vayan a devolver el IVA, tengo la duda de si registrar una provisión para impuestos, la cuenta (141). Si es así me gustaría me ayudaran a la hora de contabilizarla, ¿por qué valor lo haría?

Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Inspección por devolución de IVA

Mensaje por Petrus »

La conveniencia o no de registrar una provisión por deterioro o cualquier otra causa depende del grado del riesgo que exista para que el crédito en cuestión pueda realizarse en efectivo de manera total o parcial. Para ello, que mejor que vosotros mismos para valorar tal incertidumbre, a la vista de la carga de exigencia que os ha impuesto la Inspección para el buen fin de la devolución del IVA que tenéis ahora contabilizado en la 4700. El principio de prudencia debería condicionaros en vuestra decisión.
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Inspección por devolución de IVA

Mensaje por pinko84 »

En principio es poco probable que devuelvan el IVA, al menos de momento. Habrá que esperar 1 ó 2 años para que ellos vean que se cumple con los requisitos que ellos exigen y luego decidirán, por lo que existe incertidumbre tanto respecto al importe que nos devolverán (si nos devuelven) como en la fecha en que se haría efectiva esta devolución. Por todo ello, podemos llegar a entender que el registro de la provisión puede ser necesario.

En este sentido, ya que no nos hemos encontrado con otra situación igual me guataría me pudieran ayudar y decir cuál es la práctica habitual en estos casos, ¿dotarían la provisión para impuestos? ¿Por qué importe? Como no tenemos claro que nos devuelvan nada, dotarían la provisión por el total del crédito que tenemos registrado en la (4700)?

Un cordial saludo.
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