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Reparto de Beneficios

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Reparto de Beneficios

Mensaje por pinko84 »

Hola, me surge una consulta.

Si una sociedad tiene resultados negativos de ejercicios anteriores, pongamos por 20.000 euros (por tanto, tiene registrado un crédito por bases imponibles negativas por 5.000 euros al tipo impositivo del 25%). Durante 2013 presenta un beneficio de 10.000 euros. Me surge la siguiente duda:

Si me aplico fiscalmente en 2013 lo máximo posible del crédito fiscal (que serían 2.500 euros) y, por tanto, compenso pérdidas por importe de 10.000 euros, la Base Imponible del ejercicio se quedaría en cero euros y, por tanto, no pago impuestos en este año, ¿esto es correcto?

RCAI 2013: 10.000 euros
- Compensación BI negativas: -10.000 euros
BASE IMPONIBLE: 0 euros

Al aplicar el crédito por impuesto diferido, el RCDI me quedaría en 10.000 - 2.500 = 7.500 euros

En 2014, cuando distribuya este resultado, ¿debo destinar estos 7.500 euros a compensar las pérdidas ya que me he aplicado el crédito por impuesto diferido en la parte máxima posible o debo destinar el 10% del beneficio a la reserva legal, ya que como hasta la fecha no he tenido nunca beneficios no he podido dotar nada?

Un saludo y muchas gracias.
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: Reparto de Beneficios

Mensaje por mariap »

Si compensas las pérdidas de años anteriores y no te queda base para calcular el impuesto, entonces no tienes que pagar impuesto de sociedades. Y si tienes pagos a cuenta hechos, te saldrán a devolver.

saludos
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Reparto de Beneficios

Mensaje por pinko84 »

Gracias Mariap, pero ese no es el problema.

La cuestión que planteo es que es el primer año en que obtengo beneficios, entonces, si yo compenso fiscalmente todo lo que puedo las pérdidas y, por tanto, me sale una Base Imponible de cero y no pago impuesto sobre sociedades, posteriormente, cuando reparta el beneficio, tengo la obligación de dotar la reserva legal o puedo destinar todo el beneficio a compensar las pérdidas?

Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Reparto de Beneficios

Mensaje por Petrus »

Hay disparidad de opiniones sobre como proceder en tu caso concreto.Si prevalece en la aplicación del resultado en beneficios la compensación de pérdidas en la 121, o bien primero se debe dotar la reserva legal en la 112 por el 10% del beneficio obtenido.
En mi particular opinión siempre salgo en defensa en la prioridad de dotar la Reserva Legal y de lo que queda, que pase a compensar las pérdidas anteriores que luzcan en la 121.Eso si, siempre y cuando la Reserva Legal no esté cubierta hasta el límite previsto del 20% del Capital.
De cualquier forma la cuestión, ante la disparidad de interpretaciones de la ley de Sociedades , al final toma carácter de instrascendente.
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Reparto de Beneficios

Mensaje por pinko84 »

Muchas gracias Petrus.

En todo caso, la compensación fiscal de las pérdidas en el máximo posible, dando luga a una Base Imponible de cero euros, de forma que durante este año no debo pagar IS, entiendo que es correcta, tome la decisión que tome posteriormente a la hora de repartir el beneficio. Me podrías confirmar este punto?

Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Reparto de Beneficios

Mensaje por Petrus »

Correcto, no pagarás impuesto. Pero el resultado contable si lo reflejará como devengado al aplicarte el crédito fiscal que reconociste el año anterior en ocasión de la pérdida.
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