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facturas de honorarios en UTE. ¿Exenta de IVA por ISP?

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luishurtadoaltobillo
Mensajes: 21
Registrado: Lun, 17 Mar 2014, 15:17
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facturas de honorarios en UTE. ¿Exenta de IVA por ISP?

Mensaje por luishurtadoaltobillo »

Estimado/a amigo/a:

Estoy llevando la administración de una Unión Temporal de Empresas dónde cada una de las empresas que componen la UTE aportan un trabajador.
A primeros de cada mes, cada empresa pasa el coste de este trabajador a la UTE como honorarios.
Mi duda durge porque una de esas empresas me ha pasado la factura EXENTA de IVA por Inversión del Sujeto Pasivo esgrimiendo: ÔÇ£Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido según modificación introducida en la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012ÔÇØ.

He llevado la administración de otras 2 UTE's recientemente y ninguna me envió factura con la ISP.

Con esto me surge otra duda, si una de estas empresas factura por otros conceptos, tales como gastos por avales, también estaría exenta

¿Es correcto?
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: facturas de honorarios en UTE. ¿Exenta de IVA por ISP?

Mensaje por Petrus »

La causística expuesta conlleva una buena carga de dudas a la luz de los legislado sobre el tema de la ISP en el sector de la Construcción/Inmobiliarias.
Habría que definir si esta prestación de personal, de empresa a UTE, tiene consideración de "tracto continuo", o bien se trata de una concreta y específica por "ejecuciones de obra con otras empresas en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas".
Existen unos trabajos publicados en este mismo portal "Super contable" en los que se desarrollan ciertos supuestos. Quizá allí encontrarías solución a tus dudas:

http://www.supercontable.com/envios/BOL ... culo_0.htm

http://www.supercontable.com/envios/BOL ... eral_4.htm

por descontado, lo que se refiere a tu último párrafo, no serian de aplicación por la ISP.
legamo
Mensajes: 2
Registrado: Mar, 18 Mar 2014, 17:52
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Re: facturas de honorarios en UTE. ¿Exenta de IVA por ISP?

Mensaje por legamo »

Hola.

En una consulta de AECA, un poco antigua.

http://www.aeca.es/practicacontable/cas ... 114-99.pdf

Tratamiento del IVA en las aportaciones de las empresas miembros.
La UTE, en el desarrollo de su actividad, recibe suministros de las empresas miembros; tales suministros no deben ser gravados por el IVA porque ya lo han soportado las anteriores.
Sin embargo, las transmisiones, ejecuciones y ventas que haga la UTE a sus empresas miembros puede ser objeto del IVA. No obstante, conviene plantear la consulta ante la Agencia Tributaria

Aunque creo que no sea aplicable a este caso, hay otro articulo, el Articulo 20.Uno.6º de la Ley del IVA que habla de exenciones en algunos casos.

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

ÔÇó 6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:
ÔÇó
ÔÇó a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
ÔÇó
ÔÇó b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.
La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.

Apartado 6.º del número uno del artículo 20 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (┬½B.O.E.┬╗ 28 diciembre)Vigencia: 1 enero 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
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