En primer lugar deberias clarificar el correcto % por el que tienes que cotizar por el Impuesto s/. Sociedades. Suponiendo que tu empresa quede clasificada dentro de las PYMES, no seria correcto tal como apuntas, liquidar por el 30% sobre toda la B.I..En linea de máxima podria corresponderte un 25%, o a lo mejor beneficiarte de las circunstancias que permiten el 20% en un inicial tramo, mas que suficiente, por los primeros 300.000 ? de B.I.
Te adjunto un extracto explicativo, para que puedas concretar tu caso :
ÔÇ£ÔÇØ 1) Las entidades de reducida dimensión, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto las que deben tributar a un tipo diferente del general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
Artículo 114 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010
2) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en el mismo sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de dicho texto refundido.
La aplicación de esta escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Disposición final 3ª Real Decreto Ley 20 / 2011 , de 30 de diciembre de 2011 .ÔÇØÔÇØ
A partir de aquí deberías:
1)- En primer lugar, regularizar a la baja el crédito fiscal contabilizado al cierre del 2011 a tenor del 30% y situártelo en linea del que corresponda, 20 o 25%. Para ello calcularás la diferencia del % inferior sobre la B.I. de los 11.390,66 ? de B.I. en pérdida del 2011. Suponiendo que el % correcto hubiera haber sido del 25% , el asiento regularizador deberá ser: (11.390,66 x 0,05 = 569,53)
Debe: 569,53 113-Reservas voluntarias
Haber: 569,53 4745-Crédito por pérdidas a compensar ejercicio 2011
Nota: Se regulariza con cargo directo al Patrimonio Neto, en concreto la 113, por aquello de los ÔÇ£errores de años anterioresÔÇØ ( PGC-PYMES ÔÇô Norma de Valoración y Registro 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
Contables) . Si no se tratase de un ÔÇ£error año anteriorÔÇØ deberia conducirse en cargo a la 633.
2)- Pasas a calcular el importe del Impuesto para el cierre del 2012. Dices que tienes un beneficio antes de impuesto de 17.000. Bien pues,
Resultado antes de impuestos ............... 17.000,00
Compensación B.I.N. pérdida 2011 ....... ÔÇô 11.390,66
BASE IMPONIBLE FISCAL .......................... 5.609,34
CUOTA DEL IMPUESTO AL 25% ............... 1.402,33
Asiento por la cuota a pagar:
Debe: 1402,33 6300-Impuesto corriente
Haber: 1402,33 4752-H.P. acreedora por I. de SS.
3)- Por otra parte habida cuenta de la ocasión de compensar el total de la B.I.N. del 2011 en el cálculo del Impuesto del 2012, toca pues aplicarte el crédito fiscal correspondiente por la cantidad compensada, es decir la totalidad del saldo en la 4745 que en estos momentos está en 2.847,67 ( 3.417,20-569,53). El asiento:
Debe: 2.847,67 4745-Crédito por pérdidas a compensar ejercicio 2011
Haber: 2.847,67 6301-Impuesto diferido.
4)- De tal manera pues, el total de la 630-Impuesto s/. beneficios, reflejará un cargo de 4.250,- ? , que es el ÔÇ£impuesto devengadoÔÇØ por el resultado contable de los 17.000 en beneficio. Al cierre, la 129 reflejara un resultado contable despues del impuesto por 12.750,00 en beneficio.
5)- Te dejo unos enlaces localizados en la red que tratan sobre el tema conceptual del Impuesto s/. Sociedades. Espero te resulten útiles para introducirte en el tema:
http://www.gabilos.com/cursos/curso_de_ ... dades.html
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Co ... es2010.pdf
http://www.plangeneralcontable.com/docu ... edades.pdf
http://supercontable.com/pag/documentos ... rarias.htm
Espero te resulta suficiente.