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compensacion perdidas impuesto sociedades

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rosav
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Registrado: Mar, 12 Feb 2013, 10:57
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compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por rosav »

Hola, voy a compensar beneficios de este año con perdidas de años anteriores por las que no tengo credito fiscal, solo tengo cuentas en el grupo 12, debo hacer asiento contable? en ese caso, sería 120 a 121?

gracias
Petrus
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Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por Petrus »

Si lo que pones en consulta es como aplicar el resultado del 2012 ( cta. 129) que ofrece beneficios, deberías prioritariamente teniendo otros resultados en pérdidas de ejercicios anteriores en la 121, compensarlos con esta última cuenta . El asiento pues seria:
Debe: 129-Resultado del ejercicio
Haber: 121-Resultados negativos de ejercicios anteriores

Otra cosa seria si la intención de la pregunta es como hacer el juego en el cálculo del Impuesto s/. Beneficios; lo digo por la insinuación de : "..... por las que no tengo crédito fiscal" .
espimer
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por espimer »

a colación de este tema, yo tengo una duda parecida pero en mi caso sí que hay crédito fiscal (4745).
El año pasado fue el primer que tuve que presentar Impuesto de Sociedades; mi empresa dio pérdidas y lleve el importe de la 630 a la 4745 por importe de 3417 ?. Este año doy beneficios, unos 17000 ? y me salen a pagar unos 4800 ?, y no sé bien como tengo que liquidar lo de la 4745 y la base imponible negativa del 2011. Creo que a Hacienda tendría que pagar los 4800 ? menos los 3417 del año pasado, es decir, lo compenso, pero no sé bien si tengo que indicar en algún sitio la base imponible del año pasado.
Es la primera vez que tengo que hacer este impuesto teniendo en cuenta cosas de dos años y no sé bien cómo tengo que hacer. Espero que me podáis ayudar.

Muchas gracias de antemano
Petrus
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por Petrus »

Para poder conducir una correcta respuesta convendría conocer la base imponible negativa que en el pasado 2011 justificó el registro del crédito fiscal en la 4745 por estos 3.417 ?, a través del tipo impositivo por el que tocó cotizar.
A partir de aquí, si el coeficiente del presente 2012 será el mismo, se te podrá indicar los pasos pertinentes.
espimer
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por espimer »

Hola Petrus

la base imponible negativa que tenía en el 2011 eran 11390,66 ?, y apliqué un 30% (creo que erróneamente) Espero que con este dato me puedas ayudar a saber lo que tengo que pagar en el 2012 y qué porcentaje tengo que aplicar y donde tengo que poner este dato en el Impuesto de Sociedades de este año, la verdad es que estoy un poco perdida con este tema :o :o :o

Mil gracias
Petrus
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Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por Petrus »

En primer lugar deberias clarificar el correcto % por el que tienes que cotizar por el Impuesto s/. Sociedades. Suponiendo que tu empresa quede clasificada dentro de las PYMES, no seria correcto tal como apuntas, liquidar por el 30% sobre toda la B.I..En linea de máxima podria corresponderte un 25%, o a lo mejor beneficiarte de las circunstancias que permiten el 20% en un inicial tramo, mas que suficiente, por los primeros 300.000 ? de B.I.
Te adjunto un extracto explicativo, para que puedas concretar tu caso :
ÔÇ£ÔÇØ 1) Las entidades de reducida dimensión, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto las que deben tributar a un tipo diferente del general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

Artículo 114 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010

2) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en el mismo sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de dicho texto refundido.

La aplicación de esta escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Disposición final 3ª Real Decreto Ley 20 / 2011 , de 30 de diciembre de 2011 .ÔÇØÔÇØ

A partir de aquí deberías:

1)- En primer lugar, regularizar a la baja el crédito fiscal contabilizado al cierre del 2011 a tenor del 30% y situártelo en linea del que corresponda, 20 o 25%. Para ello calcularás la diferencia del % inferior sobre la B.I. de los 11.390,66 ? de B.I. en pérdida del 2011. Suponiendo que el % correcto hubiera haber sido del 25% , el asiento regularizador deberá ser: (11.390,66 x 0,05 = 569,53)
Debe: 569,53 113-Reservas voluntarias
Haber: 569,53 4745-Crédito por pérdidas a compensar ejercicio 2011
Nota: Se regulariza con cargo directo al Patrimonio Neto, en concreto la 113, por aquello de los ÔÇ£errores de años anterioresÔÇØ ( PGC-PYMES ÔÇô Norma de Valoración y Registro 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
Contables) . Si no se tratase de un ÔÇ£error año anteriorÔÇØ deberia conducirse en cargo a la 633.

2)- Pasas a calcular el importe del Impuesto para el cierre del 2012. Dices que tienes un beneficio antes de impuesto de 17.000. Bien pues,
Resultado antes de impuestos ............... 17.000,00
Compensación B.I.N. pérdida 2011 ....... ÔÇô 11.390,66
BASE IMPONIBLE FISCAL .......................... 5.609,34
CUOTA DEL IMPUESTO AL 25% ............... 1.402,33
Asiento por la cuota a pagar:
Debe: 1402,33 6300-Impuesto corriente
Haber: 1402,33 4752-H.P. acreedora por I. de SS.

3)- Por otra parte habida cuenta de la ocasión de compensar el total de la B.I.N. del 2011 en el cálculo del Impuesto del 2012, toca pues aplicarte el crédito fiscal correspondiente por la cantidad compensada, es decir la totalidad del saldo en la 4745 que en estos momentos está en 2.847,67 ( 3.417,20-569,53). El asiento:
Debe: 2.847,67 4745-Crédito por pérdidas a compensar ejercicio 2011
Haber: 2.847,67 6301-Impuesto diferido.
4)- De tal manera pues, el total de la 630-Impuesto s/. beneficios, reflejará un cargo de 4.250,- ? , que es el ÔÇ£impuesto devengadoÔÇØ por el resultado contable de los 17.000 en beneficio. Al cierre, la 129 reflejara un resultado contable despues del impuesto por 12.750,00 en beneficio.

5)- Te dejo unos enlaces localizados en la red que tratan sobre el tema conceptual del Impuesto s/. Sociedades. Espero te resulten útiles para introducirte en el tema:

http://www.gabilos.com/cursos/curso_de_ ... dades.html
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Co ... es2010.pdf
http://www.plangeneralcontable.com/docu ... edades.pdf
http://supercontable.com/pag/documentos ... rarias.htm

Espero te resulta suficiente.
espimer
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por espimer »

Hola Petrus
Muchas gracias por tu respuesta tan grande, espero que con todo esto que me explicas sea capaz de hacer el impuesto, me parece un impuesto muy complicado, sobre todo para alguien como yo con conocimiento escaso en este impuesto. Lo intentare hacer hoy con todo lo que me dices y si me da algún problema te volveré a preguntar porque se ve que tu sí que tienes mucha idea.
Muchísimas gracias, de verdad
espimer
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por espimer »

hola de nuevo Petrus.

Estoy viendo todo lo que me has puesto y a la vez haciéndolo en el programa de contabilidad para pasarlo a Sociedades.
El primer punto lo tengo claro, ya he hecho el asiento como me has indicado.
Con el 2º, 3er y 4º puntos tengo más lío: El 2º punto entiendo que es lo que tengo que pagar en Hacienda este año, no?? el asiento lo haría con fecha 31/12/2012, ¿es así? Y el 3er y 4º puntos son los que más me lían: no sé en qué momento tengo que hacer ese asiento de 2847,67 ?, ¿también el 31/12/2012? osea que tendría un asiento en la 630 y otro en la 6301?? Estos dos importes si los sumo dan los 4250 que es el resultado contable, que entiendo que luego los liquidaré al hacer el asiento cuando presente el Impuesto, no??

Perdona que sea tan pesada, pero es que estoy un poco liada.

Mil gracias de antemano
Petrus
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por Petrus »

Estás liada porqué no dominas en suficiencia el concepto del Impuesto de Sociedades . Por eso he creído conveniente ponerte estos enlaces que de alguna manera conforman un buen manual de contabilización del Impuesto.Te aconsejo profundices en ellos como buen camino para asumir debidamente la problemática del I. de SS.
Pasando a lo práctico para solucionarte tu actual problema:

1)-Contabilizas el asiento ( dices que lo tienes entendido) y con ello el crédito fiscal por la B.I.N. del 2011 quedará ajustado a su real importe a tenor del tipo 25% a cotizar.(suponiendo que confirmes que a tu empresa le corresponde efectivamente el 25%). Asiento con fecha 31/12/2012.

2)-Es el cálculo del Impuesto para el cierre del 2012. El asiento de la cuota resultante a pagar hay que contabilizarlo dentro del cierre a la fecha del 31/12/2012.Cuando en Julio 2013 presentes el mod. 200 del I. de S. y pagues los 1.402,33, el asiento seria, en la fecha de pago de Julio/2013 :
Debe: 1402,33 4752-H.P. acreedora por I. de SS.
Haber: 1402,33 572-Bancos

3)-Cuando al cierre del 2011 contabilizaste el crédito fiscal por la pérdida habida, el resultado contable quedó disminuido por el factor "impuesto negativo", pero monetariamente no pudiste deducírtelo de pago a Hacienda porqué al ser resultado negativo no pagaste nada de cuota. Los 2.847,67 quedaron activados en la 4745 esperando la ocasión en que, habiendo beneficios poderlos descontar de pago. Y eso es lo que has hecho ahora en el 2012 que, en vez de pagar los 4250 que correspondían , por el 25% sobre 17.000, solo pagas 1.402,33 al haberte descontado la B.I.N. de los 5.609,34.Pero claro, el impuesto devengado sobre los 17.000n beneficio son 4.250 y por lo tanto estos quedaran como gasto del impuesto por la suma de dos conceptos:
-La cuota efectivamente a pagar a Hacienda ..... 1.402,33 (asiento fecha 31/12/12)
-La aplicación del crédito fiscal por la BIN del
2011 que ahora te has descontado ................ 2.847,67 ( asiento también con fecha 31/12/12)
TOTAL IMPUESTO DEVENGADO 2012 .............. 4.250,-
con ello el resultado contable del 2012 quedará, al neto del impuesto, reducido a los 12.750,- de beneficio en la cta. 129.

Finalmente a fechas limite del 30/06/2013 cuando la Junta de Socios aprueban las cuentas anuales y apliquen el resultado del 2012, éste deberá llevarse a compensar las pérdidas del ejercicio 2011 en la parte que corresponda y el resto a Reservas. El asiento fecha 30/06/13 será:
Debe: 12.750,- 129-Resultado del ejercicio
haber: 7.973,46 121-Resultados negativos 2011
4.776,54 113-Reservas voluntarias
la parte a reservas podría desglosarse en caso de que corresponda dotar la Reserva Legal si ésta no alcanzase ya el 20 % del Capital y en base al 10% del resultado, en este caso tanto como 1275,-

Espero te resulte resolutivo en tus dudas.
espimer
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Re: compensacion perdidas impuesto sociedades

Mensaje por espimer »

Qué majo eres Petrus!!! Mil gracias por todo, lo explicas muy bien pero efectivamente yo no me entero porque no sé bien hacer el impuesto, pero ahora he hecho todos los asientos que me indicas y he volcado el archivo del programa de contabilidad al de Hacienda de Sociedades y justo me sale la cantidad correcta :D :D :D
Ahora me da un error (como aviso) que no sé ni lo que es: Página 18 Bis: compruebe el importe pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado (casilla 537) pero mi empresa no tiene gastos financieros, así que espero que no me dé ningún problema.

Un saludo, y de verdad, muchísimas gracias!!!

Merche
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