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Sancion Hacienda e intereses demora

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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rozzyoas3
Mensajes: 30
Registrado: Jue, 24 Ene 2013, 14:34
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Sancion Hacienda e intereses demora

Mensaje por rozzyoas3 »

En que cuenta contabilizo la sanción y los intereses de demora?
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Sancion Hacienda e intereses demora

Mensaje por Invitado »

La sanción en la cuenta 678, y no es deducible fiscalmente. Los intereses en la cuenta 66*, y si son deducibles fiscalmente.
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Sancion Hacienda e intereses demora

Mensaje por pinko84 »

Hola tenía una duda acerca de la distribución del resultado del ejercicio cuando hay pérdidas y tenemos contabilizada una sanción fiscalmente no deducible.

Por ejemplo, si tenemos un resultado del ejercicio de -10.000 euros (incluyendo una sanción de 2.000 euros), le haríamos un ajuste positivo a dicho resultado por los 2.000 euros, quedando un resultado negativo de -8.000 euros.

Cuando traspasemos el resultado del ejercicio a resultados negativos de ejercicios anteriores ¿por qué importe lo haríamos?

Si fuera por los 10.000, no tendría duda se haría (121) RNEA a (129) Rtdo. del Ejercicio por 10.000

Pero si es por 8.000, las 2.000 restantes ¿a qué cuenta irían? Ya que tendríamos un saldo en la (129) de -10.000 ¿verdad?

Espero haberme explicado bien y que alguien pueda aclararme la duda.

Muchas gracias.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Sancion Hacienda e intereses demora

Mensaje por Petrus »

La aplicación del resultado se hace por el contable. En tu caso:
Debe: 10.000 121-Resultados negativos ejercicios anteriores
Haber: 10.000 129-Resultado del ejercicio

los 8.000 en pérdida pasa a ser la Base Imponible Negativa FISCAL que podrás compensarte en el futuro al calcular el impuesto de un ejercicio en beneficios. Entretanto deberá figurar en el cuadro detalle en la pág. 15 del mod. 200 del I. de SS.
Dando por supuesto que al cierre del ejercicio no decides reconocer el crédito fiscal por la pérdida de los 8000, contra la 4745.
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