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Venta de una vivienda heredada con perdidas

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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Cervantes
Mensajes: 613
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Venta de una vivienda heredada con perdidas

Mensaje por Cervantes »

Buenos tardes a todos.

Es obligatorio declarar una venta de una vivienda heredada con perdidas...?
Si es así se puede solo declarar el valor de adquisición en escritura y el valor
de transmisión en escritura, sin hacer mención de los gastos...?

Hacienda nos llamaría al orden por tal operación...?

Como los veis.

Gracias.
Ponteunnickplis
Mensajes: 498
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Venta de una vivienda heredada con perdidas

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Cervantes.

Entiendo que no es la vivienda habitual del conribuyente, por tanto si que existe la obligación de presentar declaración porque opera el segundo límite para presentar la declaración de Renta,

"... Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta..."

En cuanto a los gastos de ambas operaciones (adquisión y transmisión) es decisión del contribuyente deducirlos o no. Cuanto más gastos incluyas menor es la ganancia patrimonial y te permitirá compensanción parcial con el resto de rendimientos K del ejercicio y con ganancias en los próximos 4 años.

A modo ejemplo. Cuando se trata de no residentes con pérdidas en el que devuelven la totalidad de la retención del 3%, lo tengo claro, no incluyo gastos porque no aportan nada y se simplifica la tramitación de la devolución.

No te puedo indicar en que criterio se basa la AT para iniciar procedimientos de comprobación. Lo relevante, a mi juicio es que si el valor de adjudicación en la herencia se corresponde con el valor de mercado en la fecha de fallecimiento, no deberías tener problemas aunque te comprueben los datos.

Lo que si están revisando últimamente es aquellos casos que la Herencia se ha escriturado muchos años después del fallecimiento y se han aprovechado para actualizar valores. Ahí, ya te digo, que el contribuyente va a tener problemas.

Pero recuerda que en un procedimiento de comprobación puedes incluir y aportar esos gastos que inicialmente no tuviste en cuenta para que en caso de que te revisen el precio de adquisicón o transmisión lo tengan en cuenta.

Un saludo.

Saludos
Cervantes
Mensajes: 613
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: Venta de una vivienda heredada con perdidas

Mensaje por Cervantes »

Ok.

Gracias por la información.
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