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Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Ante todo, me presento. Mi nombre es Leo. Pese a visitar muchas veces este foro, es la primera vez que planteo una duda, que no pude resolver luego de horas y horas buscando online.
La cuestión es la siguiente:
Soy autónomo y me dedico a la programación. Un autónomo de los llamados "TRADE". Ello implica que trabajo EXCLUSIVAMENTE para una sola empresa. Esta empresa se encuentra radicada en el EXTRANJERO.
Confeccionando la declaración de le renta, se me planteó una duda respecto a la posibilidad de aplicar la reducción a la que se refiere el título de este post.
En la Renta de 2020, la casilla específica para esta reducción es la 232 y se aplica al seleccionar en Renta Web la opción "1" del desplegable que está sobre esa casilla 232.
Concretamente, el desplegable dice para esa opción "1": "Titular de la actividad con derecho a la reducción que no es persona con discapacidad".
La aplicación Renta Web no pone "resistencias" a poder aplicar esa reducción, pero tengo dudas acerca de su conveniencia.
Se trata de una reducción de importante cantidad de dinero para autónomos que cumplan ciertas condiciones.
Estas condiciones son en términos genéricos:
1) Que se facture a UNA SÓLA persona física o jurídica.
2) Que el rendimiento de la actividad se determine por el método de Estimación Directa.
3) No tener otras rentas del trabajo.
4) No realizar actividad económica en Régimen de Atribución de Rentas.
5) No tener rentas de más de 6.500€ (netos) aparte de la actividad de autónomo.
6) Que la actividad de autónomo suponga ingresos (netos) menores que 14.450€.
7) Y finalmente, que al menos el 70% de los ingresos (entiendo que el 70% de las facturas anuales) estén sujetos a RETENCIÓN.
El caso es que cumplo con los requisito 1 al 6, pero no tengo claro cumplir con el requisito de este último punto, el apartado 7.
¿Porqué?
Porque al facturar a una empresa no radicada en España, las facturas no sólo no llevan IVA, sino que no se le aplica la retención del 15% estipulada para las facturas en España.
Por el contrario, pago a cuenta con el Modelo trimestral 130, un 20%.
Sin ser un conocedor profundo de estos asuntos, a priori me parece algo injusto (sé que lamentablemente, la fiscalidad suele saber poco de justicia) que a pesar de pagar un 20% de retenciones, un autónomo que facture menos dinero que otro que retiene en el 70% de sus facturas, no pueda acogerse a esta importante reducción en el modelo 100 del IRPF.
Quedo a la espera de alguna respuesta que me eche algo de luz al respecto y que de paso, pueda servir para otras personas en similar situación, que me consta, somos muchos lamentablemente.
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