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RENTA: CONSULTA PENSION COMPENSATORIA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
dolvals
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 01 Abr 2021, 20:18
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RENTA: CONSULTA PENSION COMPENSATORIA

Mensaje por dolvals »

Hola,

este año tengo que hacer por primera vez las declaraciones de renta de mis padres que se separaron legalmente el año pasado: mi padre es jubilado y quien cobra la pensión y mi madre ama de casa. En el acuerdo de separación acordaron una paga compensatoria de 600 euros. Entiendo por lo que he leído que en el caso de mi madre en los rendimientos del trabajo le tendré que informar lo que haya cobrado en el año pasado de pensión compensatoria.

Entiendo que independientemente del origen de los rendimientos le podré aplicar como otros gastos deducibles los 2.000 euros que se aplican con carácter general, cierto? He visto también que en la documentación de la AEAT se menciona una "Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo" Normativa Art. 20 Ley IRPF que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

En su caso los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año no superarán esos 6.500 y lo cobrado no llegará ni de lejos a 13.115 euros. Mi pregunta es se le pueden restar además de los 2.000 (casilla 19), los 5.565 euros (casilla 23) que se indican como reducción o ambas deducciones son excluyentes entre ellos?

En el caso de mi padre entiendo que tengo que informar el bloque correspondiente a la pensión compensatoria que le pasa a mi madre. En su caso supera por poco esos 16.825 como rendimientos de trabajo, restando la pensión quedará por debajo, pero entiendo que eso le afectará en la base imponible y no se podrá acoger a esa "Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo".

Muchas gracias

Dolors
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