• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Contabilizar it larga duración

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
Brisa
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 08 Jul 2020, 20:46
Contactar:

Contabilizar it larga duración

Mensaje por Brisa »

Hola,
Tenemos a un trabajador que está en un proceso de it de larga duración, ya está con el 75% de pago delegado por la SS. ¿Es correcta esta forma de contabilizar su nómina?

(642)
(471) A -----> (476)
(465)


Muchas gracias!
Brisa
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 08 Jul 2020, 20:46
Contactar:

Re: Contabilizar it larga duración

Mensaje por Brisa »

ENtonces entiendo que sería así:

DEBE:
471
HABER:
476
4751
465

Muchas gracias por la ayuda!
Brisa
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 08 Jul 2020, 20:46
Contactar:

Re: Contabilizar it larga duración

Mensaje por Brisa »

Muchísimas gracias Datakon! Como las pocas it que he contabilizado eran procesos cortos, siempre había retención presente. Así ya sé cómo proceder si vuelvo a encontrarme un caso de it larga. Gracias!
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: Contabilizar it larga duración

Mensaje por Ponteunnickplis »

Hola Brisa,

Los asientos que propones son incompletos. En tu primer post faltaban las retenciones y el último post falta el gasto de seguridad social que durante IT tiene que seguir pagando la empresa tal y como te ha indicado Dakaton.

Existe un supuesto además y bajo ciertos requisitos y de forma excepcional que el pago delegado no se produzca y se haga cargo directamente la SS o la Mutua correspondiente.

En ese caso no tendrías que contabilizar nada salvo la seguridad social a cargo de la empresa.

Te dejo un enlace
https://www.ineaf.es/tribuna/como-se-co ... -temporal/

Saludos
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies