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¿Se puede responsabilizar al contador por error en la declaración ante el SII?
Línea Directa Comunidad
El Mercurio
Por esos datos incorrectos, el contribuyente debió pagar una multa.





Víctor Lolas Stepke dejó en manos de su contador -como hacen muchos contribuyentes- la declaración de renta de su empresa, sin imaginar que el resultado de esa acción terminaría con una multa. "No sé si por negligencia o ignorancia, presentó con errores la operación correspondiente a mi tributación. Y a ello se suma el hecho de que no me entrega los documentos indispensables para hacer personalmente el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos", señaló en su carta a Línea Directa.







Presunción

Por ende, nos explicaron que toda presentación, rectificación o consulta realizada respecto de la información de impuestos de un contribuyente, se presume y entiende realizada por el titular de dicha clave secreta, bastando que ella coincida con el número de RUT al cual se vincula y sin que pueda imputarse responsabilidad al SII por un eventual acceso indebido por parte de terceros no autorizados al efecto.
En cuanto a las facultades de este servicio en casos de obstrucción, ignorancia o dolo en el manejo de asuntos tributarios de un contribuyente, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Administración Tributaria, "están circunscritas a la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter, cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente". En ese contexto, afirmaron, y solo para dichos fines, el SII podrá, por ejemplo, requerir que los contadores atestigüen sobre los puntos contenidos en las declaraciones que hayan confeccionado y/o firmado.
Respecto de los requisitos para que un contador obre a nombre de un tercero, el artículo 9º del Código Tributario señala expresamente que deberá acreditar su representación. Lo anterior ha sido complementado por diversas indicaciones internas como las Circulares N° 54 del 2002, que imparte instrucciones sobre comparecencia de los contribuyentes ante el SII; y la N° 58 del 2004, que instruye sobre el procedimiento de obtención de claves internet en las unidades y de la posibilidad otorgada a los contribuyentes de autorizar a terceros para que realicen, en su nombre, algunos de los trámites en línea disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
POR INTERNET

Si se le encomienda a un tercero que actúe en su nombre accediendo al sitio web del SII, mediante el uso de una clave secreta, la responsabilidad derivada de ello -por perjuicios directos o indirectos- recae en el propio contribuyente titular de dicha clave