Un cliente va a empezar a comprar bienes usados a particulares para su reventa. Hemos visto sentencias del Tribunal Supremo (x ej. STS 2710/2020 de 16/07/2020) que indican que tenemos que liquidar el Impuesto de Transmisiones (en Valencia al 6%) por la adquisición <<Transmisiones Patrimoniales Onerosas>>. Luego en la factura de venta el hipotético IVA va incluído (sin desglosar) en indicando en la factura que la entrega está sometida al REBU. Y posteriormente calcularemos la base con arreglo al margen de beneficio (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta) sobre la que calcularemos un IVA.

Si adquiero un bien por 100€ y luego lo vendo por 200€ ¿la base es 100+iva? ¿O para calcular la base de iva tengo que calcular un hipotético iva de la compra y de la venta? Es decir: 82,64 de la compra y 165,29 de la venta por lo que la base sería 82,65€)

Cuando la compra de bienes usados la hagamos a un particular de Canarias: ¿liquidamos igualmente el Impuesto de Transmisiones en Valencia? Y la mayor: ¿Tendremos que pagar IVA en la aduana a pesar de estar sometida al REBU? (esto último es vital porque nos parece un contrasentido tener que liquidar el IVA en la aduana a una operación que en la Península no permite deducir el IVA)
El tema es que la posible compra del bien usado asciende a unos 20.000€ y claro nos veríamos en la tesitura de tener que pagar en Aduana un IVA de 4.200€...poca broma.

Espero que esta duda pueda servir a otros usuarios.
Un saludo!