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Crowdfunding

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Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Crowdfunding

Mensaje por Ricardito »

Queridos amigos/as y compañeros/as,

a) Una chica de esas que tumba de guapa quería producir una película documental sobre las dificultades de las mujeres en otro país. Para ello pidió ayuda en forma de crowdfunding y recaudó una cantidad de digamos 10.000 euros para el ejemplo. Eso se hizo a través de una web de crowdfunding. En el contrato, la chica guapa explicaba su proyecto pero no se comprometía a realizarlo contractualmente. La película tuvo unos costes de unos 7.000 euros y a ella le sobraron unos 3.000.

b) El crowdfunding era de los que llaman de donación y las pequeñas recompensas que otorgaba eran simbólicas, por ejemplo te avisarán y te enviarán entradas para ver la película, pero en realidad no se cobra entrada a nadie por ver la peli y hay asientos sobrantes, así que asumiremos que el crowdfunding era de donación pura y dura.

c) El punto de vista de la AEAT y del Departamento de Economía de la Generalitat es que las personas que aportaron dinero hicieron una donación que tributa aprox al 14% por el importe donado, es decir 14% sobre 10.000 euros, sin tener en cuanta los gastos soportados al producir la película, que son un hobby según la nunca bien ponderada opinión de la AEAT. Naturalmente hay un montón de consultas de la DGT, la Generalitat y otros entes de mala vida en este sentido. Aunque no se cita en las consultas, existe en el Código Civil una donación "modal" (art.619) en este sentido.

d) Mi opinión es que en realidad ese dinero no es una donación sino una co-producción, al menos los primeros 7.000 euros. Es decir, la chica guapa era la directora de un proyecto de co-producción entre muchos. (Crowdfunding del inglés crowd= muchos, multitud y funding= financiar). La donación del dinero no era para que ella hiciera lo que quisiera con él, sino para invertirlo en la peli. No es por tanto una donación sino un encargo de invertir el dinero en algo concreto. En el caso extremo, si la peli cuesta 10.000 y recauda 10.000, ella obtendrá beneficio cero y pagará 1.400 euros de impuestos.

e) Mi plan es liquidar los 1.400 euros por el Impuesto de Donaciones y luego solicitar ingresos indebidos por no considerarlo una donación sino una provisión para suplidos, un gasto por cuenta del "donante" y no un dinero disfrutado libremente. Si ganamos, podría revolucionar el mundo del crowdfunding y el concepto de estas aportaciones.

Qué opináis amigos? Tiene sentido? La reclamación es razonable o no tenía que haber tomado vino "La Traviesa" para comer? Me atrevo a pediros vuestra opinión porque es un caso altruista sin honorarios. Es un tema menor en cuantía, pero de interés humanitario...

Saludos!

R.
Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Crowdfunding

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas Ricardito.

Te advierto, al inicio de esta lectura, que no esperes ninguna disertación que te aclare o ayude en algo, salvo mi apoyo incondicional a cuanta decisión tomes sobre este asunto.

No liquido Sucesiones, de eso se encargan otros compañeros en el despacho así que poca ayuda te puedo ofrecer al respecto. Todo lo que batalles bien vendrá porque es de esos “locos” que en su día decidieron poner en jaque al sistema acudiendo a los tribunales llegando a las altas instancia como se ha conseguido avances que nos han permitido poner freno al latrocinio y tropelías que cometen nuestros gobernantes legisladores.

De crowdfunding poco o menos es lo que sé. En cualquier caso la idea que yo tenía es que había varios enfoques, uno por supuesto era la donación, pero estaba el otro en que no se consideraba donación si había una entrega bien o prestación de servicio por la parte, claro está, de la entrega de ese bien o servicio tributaba en renta.
Como desconozco el detalle del número de aportantes y del importe aportado por cada sujeto, pudiera no ser una solución, si como dices lo único que se entregó a cambio fue una entrada de cine.

Ahora bien, si decidimos que en realidad un servicio se presta (puesto que hay una entrada de por medio) y si monetizamos el valor de esa entrada. En ese caso serían perfectamente deducible los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos entiendo yo.

Es verdad que la operación estaría sujeta a IVA, pero al ser una entrada de cine que se repercute al 10% y la alta probabilidad de que la mayor parte del IVA soportado vaya al 21% caso de ser deducible no sería en absoluto gravoso este aspecto.

Cierto es, que ser un Hobby y no estar dado de alta no ayuda, pero si te contase lo que he visto por ahí y lo que se ha declarado… Eso y que tributando en renta hay que tener en cuenta el resto de ingresos…

Tengo la seguridad que habrás tenido y evaluado todos estos aspectos a la hora de la toma de decisión y el enfoque. Así que disculpa la digresión. Saludos y Buen fin de semana compañero. Disfrute del vino o Gimlet como bien se merece.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Crowdfunding

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias compañeros

Ricardito, he revisado todo lo que tengo sobre crowdfunding, microfinanción, financiación colectiva, micromecenazgo y tengo que decirte que todo me lleva a la donación modal a la que aludes. Luego te adjunto un caso, que seguramente tienes y que se- aunque no es completamente igual- tiene analogias.

El tema de la coproducción entre muchos, aportando para suplir como provisión de gastos, es una idea genial, pero no veo como normalizarlo.

Suerte y me quito el sombrero por dedicar tu tiempo a causas tan nobles

NUM-CONSULTA

V3672-13
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

26/12/2013
NORMATIVA

Ley 29/1987 art. 3 y 29. RISD RD 1629/1991 art. 59
DESCRIPCION-HECHOS

Los consultantes manifiestan que no tienen la condición de empresarios ni profesionales en los términos del artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre de IVA y que, de forma conjunta y a título personal, están llevando a cabo la creación, producción, realización y edición de un cortometraje y la creación de una novela, que posteriormente serán publicados, con la colaboración desinteresada de otros profesionales (actores, cámaras, músicos, etc.), que han puesto al servicio del proyecto todos los medios necesarios, técnicos y humanos, a su alcance. Los recursos financieros para llevar a cabo el proyecto han provenido íntegramente de aportaciones económicas realizadas por personas anónimas (financiadores) por medio de un portal que opera en Internet y que es gestionado por una sociedad de nacionalidad española con domicilio social en Cataluña. Los recursos se han obtenido mediante la fórmula llamada micromecenazgo ["crowdfunding"]. Los financiadores, a cambio, recibirán diversas recompensas, que pueden ser de tipo material o intangible.

A este respecto, los consultantes manifiestan que, comparando las aportaciones recibidas y las contraprestaciones entregadas en términos de valor económico, las primeras se pueden considerar liberalidades ya que los financiadores establecen libremente el importe a aportar al proyecto (no existe acuerdo expreso entre financiadores y emprendedores) y en la mayoría de casos, el valor de las aportaciones recibidas supera ampliamente el valor de las contraprestaciones entregadas.
CUESTION-PLANTEADA

Procedimiento de liquidación de las donaciones recibidas
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

Los consultantes formulan una pregunta sobre la tributación de una figura que viene del Derecho anglosajón, denominada “crowdfunding” y que aquí se suele traducir por micromecenazgo, aunque también se la conoce como financiación en masa o por suscripción, cuestación popular, financiación colectiva] y microfinanciación colectiva. Esta institución se caracteriza por la cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones.

El micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, desde artistas buscando apoyo de sus seguidores, campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas, dispensarios y hasta el nacimiento de compañías o pequeños negocios. Los consultantes indican que el micromecenazgo puede desarrollarse bajo diversas modalidades, y que en este caso la modalidad empleada ha consistido en la obtención de financiación a cambio de diversas recompensas los financiadores, que pueden ser de tipo material o intangible, tales como las siguientes:

Invitaciones personales para asistir al preestreno del cortometraje.

Entrega de la novela y del DVD.

Entrega de camisetas.

Descarga gratuita del tema musical.

Puesta a disposición de los financiadores de los enlaces para el acceso online al contenido de la novela y del cortometraje.

Aparición del nombre en los créditos y agradecimientos.

Aparición como actor "extra" en el cortometraje.

Derecho a participar en sesiones de elaboración del guión del cortometraje.

Los consultantes indican también que se han elaborado "packs" de recompensas que han sido entregados a los financiadores atendiendo al importe de las aportaciones realizadas en el proyecto. El número de financiadores ha sido de 199 y las aportaciones realizadas ha oscilado entre los 5 € y los 1.000 €, habiendo recibido en conjunto 10.400 €. Los financiadores son anónimos (los consultantes sólo disponen de una relación de nombres de usuario y sus correspondientes direcciones de correo electrónico, importes y fechas de la transferencia). Los consultantes han registrado el cortometraje y la novela en el Registro de la propiedad intelectual, tras lo cual, cederán o aportarán los derechos de explotación a una sociedad mercantil.

Teniendo en cuenta la falta de equivalencia entre las prestaciones de los financiadores y las de los consultantes, el negocio jurídico descrito en la consulta puede calificarse como donación especial de las reguladas en el artículo 619 del Código Civil. En efecto, el artículo 618 del referido texto legal define las donaciones en los siguientes términos: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”; y, a continuación, el artículo 619 añade que “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”. En el artículo 622 del Código Civil se da nombre a estas donaciones especiales y se determina su régimen legal del siguiente modo: “Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del presente Título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto”.

En cuanto a la tributación de estas donaciones especiales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987), cuyos artículos 3.1.b) y 29 disponen lo siguiente:

“Artículo 3.º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible:

[…]

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.

[…]”.

“Artículo 29. Donaciones especiales.

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.”

La tributación de estas donaciones especiales se encuentra desarrollada en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991), cuyo artículo 59 determina lo siguiente:

“Artículo 59. Donaciones onerosas y remuneratorias.

1. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.”

En definitiva, en la medida en que las prestaciones recibidas por los consultantes superen las efectuadas por ellos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación u otra adquisición lucrativa inter vivos, siendo sujetos pasivos los consultantes, mientras que la parte en que coincida con las prestaciones que ellos efectúen, podrían estar sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre el Valor Añadido en función de las circunstancias personales de los financiadores y las de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen.

CONCLUSIONES:

Primera: Teniendo en cuenta la falta de equivalencia entre las prestaciones de los financiadores y las de los consultantes, el negocio jurídico descrito en la consulta (“crowdfunding”, que aquí se suele traducir por micromecenazgo) puede calificarse como donación especial de las reguladas en el artículo 619 del Código Civil (donaciones con causa onerosa y las remuneratorias).

Segunda: Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ricardito
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Re: Crowdfunding

Mensaje por Ricardito »

Muchas gracias a los dos, compañeros, me sirve mucho.

Oscar, efectivamente la idea es una donación con gravamen como la de la consulta que bien citas... yo pretendía darle una vuelta más pero desde luego parece difícil de normalizar... creo que me quedo con la donación con gravamen y liquidar la diferencia por ISD... hasta que me tome un par de gintonics y le dé una vuelta más!! :)

Muchas gracias a los dos, y suerte!
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