Hola Ponteunnick, colega!
Ha pasado un poco de tiempo, sí... la rehabilitación ya se sabe... pero me fue bien, ahora me he pasado a los gintonics, y como siempre, al vino

Espero que tú andes bien también... ánimo con esas cervecitas!
En este caso en mi opinión hay que considerar que:
a) El maestro Petrus es un sabio que procura lo mejor para los colegas del foro, y desde luego en este caso aporta una respuesta impecable.
b) La web informa de la AEAT es una vergüenza de sitio en el que la Agencia aprovecha para colocar sus respuestas piruleras... cuando tienen que evacuar consultas entonces aparece la DGT con su punto de vista parcial pero en general razonado... pero el informa es un insulto. En este caso, el informa dice que aunque se compre con ITP la venta está sujeta y no exenta. dando a entender como interpreta Petrus, que el IVA será el 21%.
c) El art. 95 de la Ley del IVA señala que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100". Y esto se señala a efectos de IVA para todo, ya sea para la deducción del IVA soportado, o para la venta que debe facturarse el 21% de IVA sobre LA MITAD de la base y no sobre el total.
d) Hay una consulta vinculante que no recuerdo ahora, que dice que la venta de un turismo va con IVA sobre la MITAD, porque el concepto de afectación que establece el art 95 es PARA TODO, no solamente para la deducción de cuotas sino también para la venta.
e) Así que parece lógico que si se trata de un turismo se considere afecto en la mitad y se venda con un IVA sobre la mitad de la base y no sobre el total. Si el vehículo se vende por 121 euros, el IVA no es 21 sobre una base 100, sino aproximadamente 11 sobre una base aprox 110. La otra mitad del vehículo está no sujeta al IVA (pero sujeto a ITP al 4% que debe pagar el comprador). Esta parte es la que el informa se ahorró explicar... qué cosas...
f) En realidad es la idea de lo que has expuesto perfectamente... el terreno no estaba afecto? La venta va sin IVA.
g) Las preguntas eran porque se consideran afectos a 100% y por tanto sí van con IVA 21% las furgos, coches de comerciales, etc... en otro caso, turismos normales de los de directivos etc, IVA al 10,5% es decir 21% sobre la mitad.
Así que supones bien, compi, pero te aseguro que los rebuscados son los tipos del informa, con sus respuestas parciales para enseñar la patita pero sin mojarse... citan el art 95 pero no tocan la afectación parcial que en el caso de turismos es crucial... sabandijillas....
Un abrazo y suerte!
R.