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FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Las propinas repartidas entre los camareros de un restaurante (DGT 4-10-99). Se ha admitido expresamente en relación con los «troncos de propinas» de casinos y salas de juego (TEAC 25-1-89; TS 23-5-91).
el abono al personal de cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio o similares. En este sentido, las empresas titulares de casinos de juegos tienen obligación de retener cuando proceda la distribución y abono a sus empleados del tronco de propinas (TEAC 30-10-91; DGT CV 29-11-17 );
Propinas que percibe el personal de Hostelería por los clientes del establecimiento, en agradecimiento al servicio prestado por dicho personal. dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo.
Artículo 76 RIPPF Obligados a retener o ingresar a cuenta
……
No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
• 3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
IS-IVA
La entidad consultante va a dedicarse a la actividad de servicios de restaurantes. En dicha actividad es práctica habitual el pago de propinas al personal por parte de los clientes.
• Si la empresa debe considerar el cobro de dichas propinas como ingreso fiscal y, consecuentemente, su reparto entre el personal como gasto.
• Si la empresa debe repercutir IVA por las cantidades ingresadas en concepto de propinas.
En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la entidad recibe las propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus camareros, y no como retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien. Por tanto, pese a la obligación de retener por parte de la entidad consultante, las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la entidad consultante actúa como intermediario en la remuneración a terceros. En consecuencia y por la misma razón, tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido,.
Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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