
Gracias
Facilitada la información contable y fiscal que refleja la situación de un empresario individual, se solicita:
Identificar el régimen de estimación de base imponible aplicable a la empresa.
Precisar las obligaciones fiscales que corresponden a los regímenes de estimación objetiva y directa, y establecer su incidencia en la cuota que se debe pagar en función del sistema aplicable a la empresa.
Calcular el IVA liquidable en sus diferentes conceptos, realizando los asientos contables correspondientes.
Calcular la cuota diferencial del IRPF.
Elaborar los documentos de declaración ÔÇô liquidación del IVA y del IRPF.
Práctica
En este punto del Curso te vamos a proponer que teniendo en cuenta los siguientes datos relativos a un empresario individual:
1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre
INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 23.400 26.700 21.800 38.400
TOTAL GASTOS: 19.910 22.755 18.250 30.060
Consumos explotación 3.510 4.005 3.270 5.760
Gastos personal 7.020 8.010 6.540 11.520
Seguridad Social a cargo de la empresa 2.808 3.204 2.616 4.608
Arrendamientos 3.600 3.600 3.600 3.600
Reparaciones 1.100 1.800 480 1.500
Otros servicios exteriores 1.872 2.136 1.744 3.072
Se pide:
Identificar el régimen de estimación de rendimientos aplicable, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada no está incluida en la Orden Ministerial que regula el régimen de estimación objetiva.
Precisar las obligaciones fiscales que corresponden al régimen aplicable y establecer su incidencia en la cuota que se debe pagar.
Calcular el resultado de la liquidación trimestral de IVA, realizando los asientos contables correspondientes. A tal efecto se tendrá en cuenta que la totalidad de ingresos de explotación están gravados al tipo impositivo del 21%; y que en los gastos se han soportado cuotas del 21% en: consumos de explotación, arrendamientos, reparaciones y otros servicios exteriores. El 50% de los consumos de explotación se trataron de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Elaborar los documentos de declaración-liquidación del IVA y del IRPF.