• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

FACTURAR

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
Contactar:

FACTURAR

Mensaje por MARMUMO »

Buenos días a tod@s,
Expongo el caso: resulta que necesito facturar a una empresa que me exige factura con IVA un trabajo particular mio, sin que tenga nada que ver con la empresa en la que presto mis servicios por cuenta ajena, y no estoy dado de alta ni en el IAE ni en ningún otro impuesto de Hacienda. Creo que ésta factura será la ÚNICA factura que realice por cuenta propia. Como puedo facturar sin estar dado de alta en Hacienda?.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Un saludo a tod@s y que seais muy felices
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: FACTURAR

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Marmudo.

Lo tienes jodido. Hace un tiempo no hubieras hecho nada le cobras el IVA te lo quedabas, te retenían lo declarabas en Renta y punto. Por ese importe no tendrías problemas. Actualmente, dependiendo de si la empresa a la que facturas está es el sistema SII es posible que la AEAT tenga tus datos. Y es que además es que están de un pesetas que lo tiran.
Así que tienes dos opciones, jugártela a ver si sigue habiendo suerte y se conforma con recaudar IRPF o bien hacerlo en condiciones en cuyo caso tendras que:

Darte de alta censal en la obligación de IVA

Facturas,

Darte de baja censal.

Presentar cuando toque dentro de ese trimestre 303 pagar

A fin de año si no coincide con la presentación del modelo 303 no te olvides de presentar el 390.

¿ Un Coñazo verdad? Piensa en positivo, Al tener la factura con retención (facturas como profesional) no tendrá s que presentar el modelo 130, ni darte de alta y de baja en esa obligación.

No te recomiendo que presentes a las bravas los modelos 303 y 390 pues los de censos se han vuelto muy "pejigueros" con estas cosas e igual les dan por sancionarte por la no presentación de esos modelos.

Saludos y suerte
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
Contactar:

Re: FACTURAR

Mensaje por MARMUMO »

Buenos días Ponteunnickplis,
siempre un placer leer tus respuestas, son de lo más faciles de entender, me lo he estado pensando y te voy a hacer caso, me daré de alta en el IVA y haré factura con la correspondiente retención, creo que es el 19%, ¿me lo podrías confirmar?.
Entre Petrus y tú y me habeis aclarado las ideas. Quedo siempre agradecido. Un fuerte abrazo.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: FACTURAR

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Marmudo

Me alegro de poderte haber servido de ayuda.

Creo que es una postura de lo más acertada. Yo que soy un caso perdido probablemente cogería ese IVA y me lo gastaría en cervezas. No soy un buen ejemplo de nada.

La retención general es del 15%. Sin embargo si cumples con estos requisitos puedes aplicar el 7%

"INFORMA 137197- RETENCIÓN 7%/9% A PROFESIONALES: INICIO DE ACTIVIDAD

Pregunta
ÔÇó ¿Cuál es el tipo de retención aplicable a los profesionales que inician la actividad?
Respuesta
ÔÇó
ÔÇó Rendimientos satisfechos hasta el 31 de agosto de 2012: el 7%
ÔÇó Rendimientos satisfechos desde el 1 de septiembre de 2012: el 9%.
ÔÇó Rendimientos satisfechos desde el 12 de julio de 2015: 7%.

Este porcentaje reducido de retención se aplicará a los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad. Será aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos satisfechos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. (Estos porcentajes se reducían en un 50% hasta el 4 de julio de 2018)."

Saludos
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
Contactar:

Re: FACTURAR

Mensaje por MARMUMO »

Hola otra vez ponteunnickplis,
Joder eres la leche, (perdona por la expresión), te debo unas cañas.
Un abrazo.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: FACTURAR

Mensaje por Ponteunnickplis »

Hola de nuevo Marmumo.

Lo de las cañas vamos a dejarlo Yo tengo restringida la cerveza una temporadita y a ti no sienta bien, dices cosas muy rarasÔǪ

Disfruta del fin de semana
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies