Buenos Dias
Por si le sirve, en eso de " no hacen las facturas hasta que se termina el tratamiento"
NUM-CONSULTA
V0241-18
ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA
01/02/2018
NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 164. RD 1619/12 arts. 2-3-4
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante está recibiendo un tratamiento en una clínica dental que se prolongará durante un año o más. Acudirá a la clínica una vez al mes e irá realizando pagos mensuales cada vez.
CUESTION-PLANTEADA
Obligación de emitir una factura por cada pago mensual o, en su caso, cuando termine el tratamiento completo.
CONTESTACION-COMPLETA
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente:
ÔÇ£Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
()
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.ÔÇØ.
2.- A tal efecto, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) establece en su artículo 2:
ÔÇ£Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en reste Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.ÔÇØ.
De acuerdo con este precepto, los pagos anticipados dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios a la que se refieren dichos pagos.
Por su parte, el artículo 3 del mismo Reglamento señala:
ÔÇ£Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:
a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24 y 25º de la Ley del Impuesto.ÔÇØ.
Así pues, las operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno.2º, 3º y 5º de la Ley del Impuesto dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del prestador.
Finalmente, el artículo 4, apartado 1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, declara que ÔÇ£la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.ÔÇØ.
3.- En consecuencia, la clínica dental a la que se refiere el escrito de consulta tiene la obligación de expedir factura, completa o simplificada en su caso, por los pagos anticipados mensuales correspondientes a las prestaciones de servicios objeto de consulta, aunque las mismas estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
P.D. Saludos Ponteunnickplis. buena aportacion, gracias. ¿sigues pensando que "éste" no es "nuestro amigo"?
