Que ganitas de irme de semana santa, pero aquí aun

Nuestra Sociedad no dispone de despacho físico ya que el domicilio fiscal es a efectos de correspondencia (Se adjunta facturas como justificantes de alquiler del domicilio a efectos de notificaciones DOC 5). Dicho domicilio no conlleva ningún gasto a nuestra empresa ya que no precisamos de un domicilio para desarrollar nuestra actividad. Con lo cual, se requiere desplazarse a casa del cliente.
Para tal finalidad hicimos la adquisición de un vehículo para poder visitar a clientes e inmuebles, incluso el traslado de clientes desde punto de llegada a destino de reunión con el fin de prestar los servicios citados. Estos servicios prestados a clientes requieren aportar una imagen de representación de la empresa, requiriendo la adquisición de tal modelo de vehículo.
Como indica el artículo, nos hemos deducido el 100% del IVA soportado de la factura que se adjunta en el (DOC 1):
ÔÇ£Artículo 95.3.2 de la Ley 37/1992 apartado e):
Los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.ÔÇØ
Una vez dicho esto, hacienda nos ha vuelto a contestar pasando un poco de nuestro argumento y solo reconociendo el derecho de deducción del 50% salvo que podamos acreditar una afectación mayor.
Pues ahora me toca pensar de como demostrarlo mediante documentos, únicamente se me ocurren:
Mediante kilometraje del vehículo relacionado con visitas a clientes firmadas, mmm no sé, no sé me ocurre gran cosa, ... agradecería ideas a ver que se nos ocurre entre todos. aunque sé que está difícil.