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IS, COMPENSACIÓN DE BASES I. DE EJERCICIOS ANTERIORES

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MAGRELA
Mensajes: 157
Registrado: Jue, 31 Dic 2015, 12:04
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IS, COMPENSACIÓN DE BASES I. DE EJERCICIOS ANTERIORES

Mensaje por MAGRELA »

Buenas tardes,

¿alguien me puede explicar como va lo del tema de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores?

si podéis explicármelo con un ejemplo numérico, por favor.

muchas gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: IS, COMPENSACIÓN DE BASES I. DE EJERCICIOS ANTERIORES

Mensaje por Petrus »

Las actividades económicas estan sujetas a la imposición fiscal aplicable a la base imponible de sus beneficios.Las entidades jurídicas a través del Impuesto sobre Sociedades (mod. 200) y los empresarios y profesionales autónomos a través del I.R.P.F. (Renta).
Habida cuenta de que cuando hay ejercicios con beneficios toca pagar a Hacienda, cuando resultan pérdidas, no tan solo no se paga porqué la base imponible resulta negativa , sino que este negativo se respeta a compensar dentro de la continuidad empresarial contra futuros ejercicios con beneficios. En la actualidad no existe prescripción para compensar estas llamadas ÔÇ£bases imponibles negativasÔÇØ.
¿ Como se realiza esta compensación ¿. Hay dos fórmulas dentro del escenario contable/fiscal.
PRIMERA - Efectuar la compensación directamente al declarar el mod. 200 o el I.R.P.F. de la Renta en el ejercicio en que existan beneficios que permitan dicha compensación.
SEGUNDA - Anticipar contablemente el abono del crédito fiscal dentro del mismo año en que se ha generado la pérdida al margen de la oportunidad de practicar la deducción efectiva del impuesto en ejercicios posteriores en que se evidencien beneficios.

La PRIMERA : Es la que resulta más fácil, debido a su simplicidad digamos administrativa. Aparte cumple con el principio de ÔÇ£PrudenciaÔÇØ dentro de la normativa del Plan General Contable, cuando no se preveen perspectivas de inmediatos beneficios para poder compensar estas B.I.N.
De tal forma pues se procede en lo siguiente, tanto en el cálculo del Impuesto al momento del cierre contable, como cuando se presenta la declaración :
Empresas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
a) -Cuando se cierra un ejercicio en pérdidas, resulta base imponible negativa con cuota CERO a pagar. En el mod. 200, en su página 15 se anota dicho importe en el recuadro previsto para ir reflejando los movimientos de estas B.I.N.
b) ÔÇô En el ejercicio posterior en que, teniendo beneficios, practicas la deducción de las B.I.N., éstas las anotas en la página 13 del mod. en su casilla 00547 de tal manera que restando de la base imponible la dejes disminuida, o a cero.
Si toca a pagar un resto de cuota se contabiliza :
Debe: 6300 / Haber: 4752
Si la cuota resulta CERO, nada a contabilizar
En consecuencia, deberás anotar lo compensado por B.I.N., en el recuadro de la página 15 de tal manera que queda reflejado, bien su total eliminación, o bien el saldo que resta pendiente de compensar.Y así sucesivamente.
En los casos a cotizar por IRPF en Renta, de manera similar, examinando el modelo declaración.
Esta modalidad es quizá la más apropiada para pequeñas empresas en que la Imagen Fiel del Resultado y Balance no preocupe mucho.En una palabra, nos conformamos en que ÔÇ£contablementeÔÇØ el efecto ÔÇ£reductorÔÇØ de la imposicion fiscal quede reflejado en el ejercicio en que éste se practica ( año posterior en beneficio) , reduciendo la cuota a pagar, al margen del año en que se generó dicho mérito ( año de la pérdida).

La SEGUNDA : Es cuando, habiendo pérdidas, nos interesa tener reflejado el efecto impositivo de abono que corresponda a dicha pérdida dentro del propio ejercicio en que ésta se ha devengado.Para ello recurrimos a contabilizar su ÔÇ£crédito fiscalÔÇØ dentro del propio ejercicio en que la pérdida queda devengada.
Se calcula dicho importe aplicando el % por el que se cotiza por el impuesto, (supongamos al 25%) sobre la Base Imponible negativa que resulte en el cálculo del Impuesto. Dicho importe se contabilizará en base a:
Debe: 4745 / Haber: 6301
De tal manera el resultado contable a figurar en la 129 al cierre del ejercicio ya incluirá la parte deductora del impuesto que se corresponda con la B.I.N.
Por descontado, la anotación de dicha B.I.N. pendiente de compensar ÔÇ£fiscalmenteÔÇØ , deberá anotarse en el recuadro de la página 15 del mod. 200 del Impuesto.
Cuando con posterioridad, ante un siguiente ejercicio que presente beneficios nos dispongamos a compensar estas B.I.N. en el cálculo del Impuesto, se actuará de igual manera que en la fórmula PRIMERA, descontando lo necesario en la casilla 00547 de la página 13 del mod. 200 y anotando el movimiento en el recuadro de la página 15.
Si hay cuota a pagar, se contabilizará también en base a:
Debe: 6300 / Haber: 4752
Si la cuota, habiendo compensado B.I.N. resulta CERO, nada a contabilizar.
Simultáneamente, eso si, deberá aplicarse el crédito fiscal proporcional a las B.I.N compensadas que figura en la 4745 desde el año en que se generá la pérdida. Se calcula el 25%, si éste es el tipo por el que se cotiza, sobre las B.I.N. compensadas y su resultado se contabiliza en base a:
Debe: 6301 / Haber: 4745.
De tal manera dentro la 129 del resultado contable, vendrá reflejado por el conjunto de la 6300 y 6301 el importe neto de cuota que le corresponde por el resultado contable ÔÇ£devengadoÔÇØ del ejercicio. En una palabra, lo que has dejado de pagar como cuota en la 6300 lo tienes de cargo en la 6301.
El saldo en la 4745 , por el crédito fiscal, quedará eliminado o reducido en proporción a las B.I.N. paralelas.

Espero te resulte clarificador . Hasta aquí puedo llegar.
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