Bienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis.
Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Las actividades económicas estan sujetas a la imposición fiscal aplicable a la base imponible de sus beneficios.Las entidades jurídicas a través del Impuesto sobre Sociedades (mod. 200) y los empresarios y profesionales autónomos a través del I.R.P.F. (Renta).
Habida cuenta de que cuando hay ejercicios con beneficios toca pagar a Hacienda, cuando resultan pérdidas, no tan solo no se paga porqué la base imponible resulta negativa , sino que este negativo se respeta a compensar dentro de la continuidad empresarial contra futuros ejercicios con beneficios. En la actualidad no existe prescripción para compensar estas llamadas ÔÇ£bases imponibles negativasÔÇØ.
¿ Como se realiza esta compensación ¿. Hay dos fórmulas dentro del escenario contable/fiscal.
PRIMERA - Efectuar la compensación directamente al declarar el mod. 200 o el I.R.P.F. de la Renta en el ejercicio en que existan beneficios que permitan dicha compensación.
SEGUNDA - Anticipar contablemente el abono del crédito fiscal dentro del mismo año en que se ha generado la pérdida al margen de la oportunidad de practicar la deducción efectiva del impuesto en ejercicios posteriores en que se evidencien beneficios.
La PRIMERA : Es la que resulta más fácil, debido a su simplicidad digamos administrativa. Aparte cumple con el principio de ÔÇ£PrudenciaÔÇØ dentro de la normativa del Plan General Contable, cuando no se preveen perspectivas de inmediatos beneficios para poder compensar estas B.I.N.
De tal forma pues se procede en lo siguiente, tanto en el cálculo del Impuesto al momento del cierre contable, como cuando se presenta la declaración :
Empresas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
a) -Cuando se cierra un ejercicio en pérdidas, resulta base imponible negativa con cuota CERO a pagar. En el mod. 200, en su página 15 se anota dicho importe en el recuadro previsto para ir reflejando los movimientos de estas B.I.N.
b) ÔÇô En el ejercicio posterior en que, teniendo beneficios, practicas la deducción de las B.I.N., éstas las anotas en la página 13 del mod. en su casilla 00547 de tal manera que restando de la base imponible la dejes disminuida, o a cero.
Si toca a pagar un resto de cuota se contabiliza :
Debe: 6300 / Haber: 4752
Si la cuota resulta CERO, nada a contabilizar
En consecuencia, deberás anotar lo compensado por B.I.N., en el recuadro de la página 15 de tal manera que queda reflejado, bien su total eliminación, o bien el saldo que resta pendiente de compensar.Y así sucesivamente.
En los casos a cotizar por IRPF en Renta, de manera similar, examinando el modelo declaración.
Esta modalidad es quizá la más apropiada para pequeñas empresas en que la Imagen Fiel del Resultado y Balance no preocupe mucho.En una palabra, nos conformamos en que ÔÇ£contablementeÔÇØ el efecto ÔÇ£reductorÔÇØ de la imposicion fiscal quede reflejado en el ejercicio en que éste se practica ( año posterior en beneficio) , reduciendo la cuota a pagar, al margen del año en que se generó dicho mérito ( año de la pérdida).
La SEGUNDA : Es cuando, habiendo pérdidas, nos interesa tener reflejado el efecto impositivo de abono que corresponda a dicha pérdida dentro del propio ejercicio en que ésta se ha devengado.Para ello recurrimos a contabilizar su ÔÇ£crédito fiscalÔÇØ dentro del propio ejercicio en que la pérdida queda devengada.
Se calcula dicho importe aplicando el % por el que se cotiza por el impuesto, (supongamos al 25%) sobre la Base Imponible negativa que resulte en el cálculo del Impuesto. Dicho importe se contabilizará en base a:
Debe: 4745 / Haber: 6301
De tal manera el resultado contable a figurar en la 129 al cierre del ejercicio ya incluirá la parte deductora del impuesto que se corresponda con la B.I.N.
Por descontado, la anotación de dicha B.I.N. pendiente de compensar ÔÇ£fiscalmenteÔÇØ , deberá anotarse en el recuadro de la página 15 del mod. 200 del Impuesto.
Cuando con posterioridad, ante un siguiente ejercicio que presente beneficios nos dispongamos a compensar estas B.I.N. en el cálculo del Impuesto, se actuará de igual manera que en la fórmula PRIMERA, descontando lo necesario en la casilla 00547 de la página 13 del mod. 200 y anotando el movimiento en el recuadro de la página 15.
Si hay cuota a pagar, se contabilizará también en base a:
Debe: 6300 / Haber: 4752
Si la cuota, habiendo compensado B.I.N. resulta CERO, nada a contabilizar.
Simultáneamente, eso si, deberá aplicarse el crédito fiscal proporcional a las B.I.N compensadas que figura en la 4745 desde el año en que se generá la pérdida. Se calcula el 25%, si éste es el tipo por el que se cotiza, sobre las B.I.N. compensadas y su resultado se contabiliza en base a:
Debe: 6301 / Haber: 4745.
De tal manera dentro la 129 del resultado contable, vendrá reflejado por el conjunto de la 6300 y 6301 el importe neto de cuota que le corresponde por el resultado contable ÔÇ£devengadoÔÇØ del ejercicio. En una palabra, lo que has dejado de pagar como cuota en la 6300 lo tienes de cargo en la 6301.
El saldo en la 4745 , por el crédito fiscal, quedará eliminado o reducido en proporción a las B.I.N. paralelas.
Espero te resulte clarificador . Hasta aquí puedo llegar.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Información de las cookies" para obtener más información sobre las cookies y elegir qué cookies quieres que guardemos haciendo click en "Guardar preferencias". Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
- Cookies necesarias
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
Nombre
CONS
Huésped
forosupercontable.com
Tipo
Propia
Duración
3 meses
Información
Acerca del consentimiento de las cookies.
- Cookies de rendimiento
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.