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Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicada

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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jmgd
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Registrado: Mar, 26 Dic 2017, 19:44
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Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicada

Mensaje por jmgd »

En una Sociedad Limitada, al presentar los impuesto de Sociedades de los ejercicios de 2009-2010 y 2011, no se contabilizaron las Bases Imponibles negativas de aquellos ejercicios, ni tampoco se incluyeron en los modelos 200, pagina 15 del Impuesto

En este último ejercicio de 2016, al tener un cantidad de beneficio importante, la sociedad necesita la aplicación de estas bases, se han presentado en la Administración, solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para corregir los impuesto de sociedades presentados; 2009-2010 y 2011, y además todos los siguientes, corrigiendo siempre la pagina 15 de impuesto.

Cual sería la contabilización correcta de estas bases negativas no declaradas y contabilizadas previamente..?
Anonimo
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Anonimo »

Aunque no se hubiesen incluido en el modelo 200 del IS, las bases negativas de ejercicios anteriores, si se encuentran en el Patrimonio Neto, cuenta 121 (como es de suponer), como resultado de los ejercicios respectivos, no es objeto de mas registro. Solo en el caso, de que se quisiese reconocer el crédito fiscal, lo cual no es obligatorio, éste se registraría en la cuenta 4745.

Ahora, al ser objeto de aplicación, por beneficios del ejercicio en curso, es cuando procedería reconocer la cuenta 4745, por la parte de cuota fiscal que correspondiese aplicar, con cargo a la cuenta 6301.Impuesto diferido. El resto, seguiría figurando en la cuenta 121, y en su momento, tras la Junta General anual, se procedería a aplicar la parte contable, si así lo decide ésta.

Si así lo desea la empresa, también se podría reconocer la totalidad del crédito fiscal, correspondientes a los años anteriores en la cuenta 4745, aplicando solo en éste caso, la cuota que correspondiese compensar, continuando el resto en la referida cuenta si no fuese objeto de compensación total.
jmgd
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por jmgd »

Muchisimas gracias por su respuesta, esta es una Sociedad que acabo de recibir en estas circunstancias, efectivamente las perdidas anteriores figuran en la cuenta 121.

Según le entiendo en su respuesta,figurando las perdidas en la cuenta 121, no sería necesario presentar corrección de autoliquidaciones de los IS anteriores.

Al tener en el ejercicio 2016 unos beneficios importantes, sería el momento de aplicar el crédito fiscal (4745), con cargo a la cuenta (6301) impuestos diferidos, de todas las cuotas a compensar no aplicadas, conllevaría esta aplicación un aumento del beneficio..?, o tendría algún ajuste contable en el IS a presentar,?

le reitero las gracias, pero es la primera vez que me surge una situación como la planteada,

Un saludo.
Anonimo
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Anonimo »

El anterior pronunciamiento, ha sido desde el punto de vista contable. Desde el punto de vista fiscal, a mi juicio no procedería rectificación de la liquidación, dado que los resultados fiscales no sufren modificación. Aunque quizás fuera conveniente, cursar escrito a la Administración, informando sobre la inclusión de las bases negativas en el página 15 de cada declaración.

Y en cuanto a la aplicación de las bases negativas en el ejercicio en curso, no tiene porqué suponer un aumento de beneficios. Si no todo lo contrario. Lo único que se hace es compensar los beneficios con las bases negativas. Supondría en su caso, una minoración de la cuota a pagar, incluso total, según fuesen los importes aplicados.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Jmgd.

Lamento discrepar tanto en el tratamiento contable como en el fiscal propuesto por Anónimo.

Para el contable te recomiendo que leas la consulta ICAC BOICAT 94/2013 Consulta 3, cuyo enlace te aporto

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=466

A nivel fiscal mi recomendación es que presentes un escrito rectificando todas las declaraciones liquidaciones mal cumplimentadas para evitarte problemas. De primeras, las Agencia Tributaria no deja compensar si las mismas no vienen reflejadas en los modelo 200.

Saludos (smo).
Anonimo
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Anonimo »

Punto 15.Impuesto sobre beneficios (NPGC-PYMES):

2.3 Activos por impuesto diferido
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán
activos por impuesto diferido en la medida en
que resulte probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras que permitan la aplicación de estos
activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá
un activo por impuesto diferido en los supuestos
siguientes:
a) Por las diferencias temporarias deducibles;
b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores
las pérdidas fiscales;
c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no
utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo
en una transacción que no sea una combinación de negocios,
en los términos indicados en el apartado anterior, y
además no afectó ni al resultado contable ni a la base
imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por
impuesto diferido.
b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya
surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas
o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo
por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia
revierta en un futuro previsible y sea probable que la
empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía
suficiente.
En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa
reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos
y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En
ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación,
o registrará cualquier activo de esta naturaleza no
reconocido anterior mente, siempre que resulte probable
que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en
cuantía suficiente que permitan su aplicación.
3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto
corriente y diferido
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán
por las cantidades que se espera pagar o recuperar
de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán
según los tipos de gravamen espera dos en el
momento de su reversión, según la normativa que esté
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que
racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el
pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria
ÔÇôen especial la modificación de los tipos de gravamenÔÇô y
la evolución de la situación económica de la empresa
dará lugar a la correspondiente variación en el importe de
los pasivos y activos por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben
ser descontados.
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días a todos

Lo primero desear un feliz 2018 para todo el mundo. En segundo lugar quiero pedirte disculpas Anónimo. En realidad mi post quería ofrecer otro punto de vista a la exposición que hiciste en tu primer post. No presté la debida atención a la totalidad de tus intervenciones. Leyendo más despacio veo que has recomendado la presentación del escrito de rectificación que es lo que debería hacer puesto que de no hacerlo va a tener seguro problemas para compensar la Base Imponible fiscales de ejercicios anteriores.

Siempre recomiendo leer con la debida atención y ser muy preciso en lo que sé expone, pero esta vez, con las prisas por salir de la oficinaÔǪ Lo siento, mea culpa.

En relación al aspecto contable voy a puntualizar, en general estoy de acuerdo contigo salvo en este punto de tu primera intervención

ÔÇ£Ahora bien, al ser objeto de aplicación, por beneficios en curso, es cuando procedería a reconocer la cuenta 4745, por la parte de la cuota fiscal que correspondieses aplicar, con cargo a la cuenta 6301. El resto seguiría figurando en la 121ÔÇØ

Extractando la consulta del Boicat, al respecto dice lo siguiente:

ÔǪÔÇØDe acuerdo con lo indicado, la empresa consultante al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades , para lo cual partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará los ajustes que procedan en su caso, derivados de las diferencias que pudieran existir entre el resultado contable y la Base Imponible fiscal, como por ejemplo, en el caso de que compense LAS PERDIDAS QUE NO TIENE REGISTRADAS, Lo que originará UN MENOR IMPUESTO CORRIENTE en la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficiosÔÇØ

Según interpreto yo este párrafo, caso de no tener registradas el crédito fiscal, como es el caso sólo habría que registrar contablemente la diferencia.

Me voy a explicar mejor con un sencillo ejemplo, sin retenciones ni diferencias temporarias ni permanentes, ni tampoco deducciones en cuotas y con BI pendientes de compensar de otros ejercicios -200.

Opción a) Resultado Contable <200. No habría que contabilizar nada por el Impuesto de sociedades y la empresa podría optar por activar el crédito fiscal por la diferencia de cumplirse las condiciones para su registro siguiendo las normas de registro y de valoración

Opción b) Resultado Contable >200= 300.

300-200=100

El apunte a realizar sería (Tg25%)

25 (630) a (4752) 25

Esta es mi interpretación de la consulta que adjunté, pero entiendo que quien la haya leído pueda opinar que dicha interpretación es errónea. El mundo sería un lugar demasiado triste y gris si no existiese discrepancia. Estando en las fechas que estamos, limitados de tiempo por cortesía de la AEAT, con esta intervención por mi parte, voy a dar por zanjado este asunto. Que nos sea leve a todos y que salgamos con bien de este mes que nos espera. Saludos.
CRIXUS
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por CRIXUS »

Hola,

Mucho cuidado.

Con la resolución del pasado mes de abril de TEAC de Valencia, hacienda no deja deducir Bases imponibles negativas si se presenta el impuesto fuera de plazo.

Si ahora se hacen sustitutivas de la página 15, dónde constan las bases negativas, es muy probable que no acepte dichas sustituciones.

Además ojo con temas prescripción, los ejercicios 2011 0 2010 del impuesto de sociedades están prescritos, si ahora se envía sustitutiva se vuelven a abrir !!
No solo no aceptarían las bases negativas, si no que además reabres ejercicios con la nueva presentación.
Ponteunnickplis
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Re: Contabilización de Bases Imponibles Negativas no aplicad

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas de nuevo.

La segunda en la frenteÔǪ Definitivamente este no es mi post. Efectivamente Crixus si la liquidación del impuesto corresponde al ejercicio 2016, al ser una extemporánea, no procedería la compensación de BI negativas de ejercicios anteriores más que nada porque se van agarrar a la citada sentencia tendría que ir por la vía judicial para ver si algún tribunal les dar por ser más sensatos.

Tal como se redactó el post y en las fechas en las que estábamos di por sentado que se trataba del cierre del 2017. Lo más triste es que lo he leído varias veces y no me he dado cuenta ninguna de ellas. De igual manera si hubiera prestado la debida atención a los modelos mal cumplimentados habría visto que corresponden a ejercicios en ÔÇ£teoría prescritosÔÇØ 2009-2010-2011. Lo que me llama la atención es que habla de pérdidas de esos ejercicios pero no habla de los ejercicios subsiguientes y de su cumplimentación.

En cuanto a la prescripción entiendo que uno no puede modificar declaraciones ya prescritas. Habría en todo caso modificar aquellas que no lo están. Pero en cualquier caso, siendo las Bases Imponibles de estos años negativas, el plazo que tiene la administración para comprobar dichas Bases se amplía de facto la prescripción.
ÔÇ£5. El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensaciónÔÇØ

Lo que en la práctica hace a mi juicio que esos ejercicios no estén prescritos.

Con cada lectura descubro cosas nuevas y se me abren nuevas dudas, y visto lo visto existe una alta probabilidad de que se me haya pasado por alto algo más, no teniendo tiempo, creo que voy cerrar el pico, que como dice el dicho popular, "Calladito se está más guapo".

Muchas gracias por tu puntualización Crixus.

Buena suerte y Felices Reyes a todos.
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